domingo, 11 de marzo de 2012
Las claves y los puntos calientes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno son:
El despido improcedente se reduce de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización en el periodo que transcurra hasta que se publique el decreto en el BOE. A partir de entonces, la indemnización que se acumule será de 33 días por año. Los que tengan un contrato de 45 días por año trabajado conservarán asimismo el tope de 42 mensualidades.
En este sentido, será el trabajador despedido el que tendrá que demostrar que su despido ha sido improcedente.
El Estado, a través del Fondo de Garantía Salarial, sólo se hará cargo de ocho días de indemnización en los despidos procedentes de las pymes.
En cuanto al despido procedente, se mantiene la indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, pero se facilita el despido por causas económicas, sin necesidad que la empresa tenga pérdidas. Así, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas o disminución durante tres trimestres consecutivos de su nivel de ingresos o ventas) las empresas se podrán acoger a estos despidos.
En los casos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) se elimina la autorización administrativa previa, ahora sólo será necesaria la autorización judicial.
EMPRENDEDORES
Creación de un contrato emprendedores y empresas de menos de 50 trabajadores que incluye una deducción de 3000 euros para el primer trabajador menor de 30 años que esté en desempleo. El periodo de prueba será de un año. El empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año. Además, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrará la persona que ha contratado.
Se permite la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Se introducen bonificaciones a la contratación indefinida, de hasta 3.600 euros durante tres años para los que empleen a jóvenes de entre 16 y 30 años, y de 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años. Se elimina el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.
SUELDO
La cuantía salarial se incluye en las condiciones de trabajo que la empresa puede acordar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto abre la puerta a la bajada de salarios si la empresa alega razones de competitividad.
A partir del 1 de enero de 2013 se recupera el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se limita la renovación automática de los convenios de modo que según indica el decreto los convenios no estarán vigentes tras dos años.
Se facilita a las empresas que tienen dificultades que no apliquen el convenio de ámbito superior, aunque no se aclara a qué circunstancias económicas pueden acogerse para adoptar esta medida.
El convenio de empresa prevalecerá sobre cualquier otro convenio.
FORMACIÓN
Derecho a 20 horas de formación pagada por el empresario y se queda una cuenta de formación que recopilará los cursos que haya recibido el trabajador.
El contrato de formación y aprendizaje se podrá hacer a un trabajador de hasta 30 años (hasta que la tasa de paro juvenil supere el 15%, pues entonces se podrá aplicar sólo hasta los 25 años).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario