La vida laboral de los españoles se enfrenta a importantes
modificaciones. Por lo tanto, hay que cambiar el chip y adaptarse a una
nueva realidad. ¿Cómo te afecta el proyecto de ley al que ha dado luz
verde el Congreso de los Diputados? Aquí está la contestación a todas
las preguntas que te quitan el sueño:
1. Si me despiden, ¿cómo me indemnizarán?
Si tienes un contrato temporal, la indemnización se amplía desde los
ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva. La
indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en
2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir
de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015. Este tipo de
contrato tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por
convenio colectivo.
Si firmas un contrato de fomento a la
contratación indefinida, que es el que pretende universalizar la reforma
y que hasta ahora es muy poco utilizado, la indemnización por despido
improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45
días por año trabajado de un contrato fijo ordinario.
2. ¿Qué ocurre si me despiden de forma procedente?
Se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de
despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo)
por causas objetivas. La gran novedad es que se amplían los supuestos en
los que las empresas pueden despedir por causas económicas.
3. ¿Cuándo pueden hacerme un contrato de fomento a la contratación indefinida?
La reforma amplía el número de colectivos a los que se puede aplicar
este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están
inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes
requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas
con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos
un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también
inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos
años anteriores.
Con la reforma, este tipo de contrato también
se aplicará a los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido
pero que hayan sido despedidos por una empresa diferente. Además, los
trabajadores temporales de una empresa con contrato antes del 18 de
junio de ese año verán cómo sus contratos se reconvierten en esta nueva
modalidad.
4. ¿Qué ocurre si me contrata una empresa de trabajo temporal (ETT)?
La reforma laboral introduce garantías para los trabajadores que son
contratados por una ETT para una empresa y aquellos que ya trabajan en
esa compañía. Los primeros tendrán las mismas condiciones de trabajo,
incluidas las salariales.
También supone más responsabilidad para las empresas que
contratan a través de una ETT, ya que se convierten en responsables
subsidiarias de las indemnización que suponga la extinción de contrato.
5. Para los más jóvenes, ¿cuáles son las nuevas condiciones de los contratos de formación?
La reforma laboral mejora las condiciones económicas del contrato para
la formación. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional. Afecta a trabajadores entre los 16 y los 21 años sin
titulación suficiente para poder firmar un contrato en prácticas.
También se puede aplicar esta modalidad hasta los 24 años cuando
se trate de parados que se incorporan a programas de escuela-taller y
casas de oficios. No hay límite de edad para los discapacitados.
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