lunes, 28 de noviembre de 2011

Solicitud de no penalización y mantenimiento de deducciones por ampliación plazo para finalizar obras vivienda habitual.


 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 


          El consultante solicitó y se le concedió una ampliación del plazo para finalizar las obras de construcción de su vivienda habitual, iniciada a través de una cooperativa. Estando próximo su vencimiento, se prevé que no pueda finalizarse su construcción en plazo, por razones ajenas al consultante y a la cooperativa.

 
CUESTIÓN PLANTEADA: 


      Solicita que no se le penalice, manteniéndose el derecho a las deducciones practicadas dada la causa del incumplimiento del plazo para finalizar las obras de construcción. Consecuencias tributarias.


CONTESTACION-COMPLETA QUE LE DIMOS:


     A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos: 


     “Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.” 


     El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual, o, si fuera el caso, por cualquier importe que el contribuyente satisfaga procedente del saldo de su cuenta vivienda. El plazo de cuatro años para finalizar las obras admite ampliación en determinados supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, que en ningún caso podrá exceder de otros cuatro años más.


     En el presente caso el consultante ha solicitado y se le ha concedido un determinado plazo de ampliación para la finalización de las obras, el cual está próximo a su vencimiento.
     Si llegado el día en que debieran estar finalizadas las obras, existiendo o no plazo de ampliación, estas no hubiesen concluido, el contribuyente pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por la construcción debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses. 



     Como consecuencia de regularizar su situación tributaria mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas relacionadas con la construcción, bien por aportaciones directas bien, si fuera el caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda abierta por él mismo, el consultante podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción; debiendo aplicarse la normativa vigente en el momento del nuevo inicio. 


     Por último, señalar que deben cumplirse los demás requisitos exigidos por la norma, entre estos, la finalización de las obras en el plazo de cuatro años, habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente dentro de los doce meses siguientes a la terminación de las obras y que constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
     Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

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