En primer lugar, se establecerá un procedimiento similar al de la cuenta corriente tributaria que facilitará la compensación de cualquier tipo de deuda reconocida por una Administración Pública
También se anuncia la aprobación de una reforma en el Impuesto sobre
el Valor Añadido que posibilite la utilización, por parte de autónomos y
pymes, del criterio de caja. De esta manera no tendrán que pagar el IVA de las facturas emitidas hasta que éstas no se cobren.
Se establecerán varias diferenciaciones en la tributación de los beneficios empresariales.
Los beneficios no distribuidos que se dediquen a la adquisición de
nuevos activos, tributarán un 10% menos que los destinados a ser
repartidos por los accionistas. Así mismo, las empresas no tendrán que
tributar por las plusvalías obtenidas en la venta de sus activos fijos
cuando estas se reinviertan en la modernización de la propia actividad
empresarial.
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