Primero.- Suspender la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de los que sean
designados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, que se declararán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Segundo.- Toda la atención administrativa a la ciudadanía se canalizará a través del telé-
fono 012.
Tercero.- Se facilitarán fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia a los empleados
públicos para posibilitar la prestación de los servicios que no sean declarados esenciales.
Cuarto.- Para el personal que sea designado para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales se arbitrarán medidas organizativas que tiendan a la protección de su salud
teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo. A estos efectos se podrán reorganizar los
tiempos de presencia efectiva de los empleados en un mismo centro de trabajo, estableciéndola de forma alternativa y aplicando fórmulas de conciliación siempre que sea posible.
Quinto.- Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto
sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios
extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
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Sexto.- Se adoptarán cualesquiera otras medidas que resulten necesarias en orden a dar
cumplimiento a las medidas que el Estado pueda decretar como consecuencia de la declaración
del Estado de Alarma.
Santander, 13 de marzo de 2020.
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