Las actividades que permite y que prohíbe el decreto
aprobado por el Gobierno
El Boletín
Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto ley que declara el estado de
alarma en España por el coronavirus. Aunque hay algunas deficiencias técnicas
en el decreto que dejan lugar a importantes lagunas legales y contradicciones, estas
preguntas y respuestas permiten aclarar buena parte de las situaciones que se
plantean a partir de ahora.
¿Puedo salir a la calle?
Sí, pero
solo para realizar ciertas actividades. Según el texto del decreto, "durante
la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por
las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a)
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c)
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a
entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de
hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o
por otra causa justificada".
¿Puedo ir en coche?
Sí, se
permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público
para la realización de las actividades de la pregunta anterior o para el
repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
¿Se cierran los colegios?
Sí, se
suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas,
ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza
universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de
formación impartidas en otros centros públicos o privados. Durante el período
de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las
modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible
¿Qué tiendas y establecimientos pueden abrir?
Se suspende
la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos,
equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de
compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y
lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a
juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
¿Hay limitaciones en los establecimientos que abren?
Sí. La
permanencia deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores
puedan realizar la compra de alimentos y productos de primera necesidad,
quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios
establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que
consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un
metro a fin de evitar posibles contagios.
¿Qué pasa con los bares y restaurantes?
Se suspenden
las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente
servicios de entrega a domicilio.
¿Y con los museos y los deportes?
Se suspende
la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así
como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos
públicos, las actividades deportivas y de ocio como cines, teatros, plazas de
toros, pistas de tenis, gimnasios... Se suspenden también las verbenas,
desfiles y fiestas populares.
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