domingo, 15 de marzo de 2020

Preguntas y respuestas sobre el estado de alarma: qué puedo hacer y qué no



Las actividades que permite y que prohíbe el decreto aprobado por el Gobierno



El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto ley que declara el estado de alarma en España por el coronavirus. Aunque hay algunas deficiencias técnicas en el decreto que dejan lugar a importantes lagunas legales y contradicciones, estas preguntas y respuestas permiten aclarar buena parte de las situaciones que se plantean a partir de ahora.

¿Puedo salir a la calle?

Sí, pero solo para realizar ciertas actividades. Según el texto del decreto, "durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

¿Puedo ir en coche?

Sí, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades de la pregunta anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Se cierran los colegios?

Sí, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible

¿Qué tiendas y establecimientos pueden abrir?

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

¿Hay limitaciones en los establecimientos que abren?

Sí. La permanencia deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Qué pasa con los bares y restaurantes?

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

¿Y con los museos y los deportes?

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio como cines, teatros, plazas de toros, pistas de tenis, gimnasios... Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.


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