viernes, 13 de marzo de 2020

Resolución por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus (COVID-19).

Primero. Medidas preventivas de carácter obligatorio.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes
medidas preventivas de carácter obligatorio:


1ª.- Se suspenden todas las actividades educativas presenciales, las prácticas académicas
externas, las actividades extraescolares y los viajes de estudios en todos los centros docentes
universitarios y no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto de titularidad
pública como de titularidad privada y en todos los niveles. A estos efectos, se incluyen todas
las escuelas infantiles, guarderías y cualesquiera otros centros de análoga naturaleza.
2ª.- Se suspenden todos los congresos, cursos, jornadas, seminarios y demás actividades
formativas presenciales, tanto en el ámbito del sector público como del sector privado.
3ª.- Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
4ª.- Se suspenden las actividades grupales en los centros sociales de personas mayores.
5ª.- Se restringen a sólo una sola persona por paciente tanto las visitas a pacientes hospitalizados como el acompañamiento en los servicios de urgencias, tanto en centros sanitarios
de titularidad pública como privada, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro.


Los visitantes o acompañantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan
síntomas de infección respiratoria aguda o fiebre, debiendo advertir de esta circunstancia a la
entrada de los centros
6ª.- Se restringen las visitas en residencias de personas mayores, públicas y privadas, a un
visitante al día por residente, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación
medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Los
visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección
respiratoria aguda o fiebre, debiendo advertir de esta circunstancia a la entrada de los centros.
7ª.- Se restringe a lo estrictamente necesario desde un punto de vista asistencial, la actividad presencial que realicen las personas voluntarias, asociaciones y ONGs en los centros sanitarios de titularidad pública o privada, sin perjuicio, en todo caso, de la actividad de voluntariado que pueda resultar precisa para colaborar en las actividades de preventivas, de refuerzo,
cooperación y colaboración con el sistema sanitario público en relación con el COVID-19.
8ª.- Se deberá realizar la desinfección de los vehículos destinados al transporte regular de
viajeros con carácter diario.


Segundo. Régimen sancionador.


Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento
podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.


Tercero. Intervención sobre las personas.


En el caso de que resulte preciso adoptar medidas de intervención sobre las personas, se
llevarán a cabo por la autoridad sanitaria conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, quedando sujetas a su ratificación o autorización judicial en los casos previstos en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para asegurar el cumplimiento
de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, podrá solicitarse, en caso de que resulte preciso, el auxilio de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado.

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Pág. 721 boc.cantabria.esVIERNES, 13 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 103/3CVE-2020-2407

Cuarto. Recomendaciones de Salud Pública.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes
recomendaciones:
1ª.- Se recomienda la limitación de los movimientos de la ciudadanía a aquellos que resulten estrictamente imprescindibles.
2ª.- Se recomienda evitar reuniones en espacios cerrados o abiertos de grupos numerosos,
en particular en actos sociales, festivos, religiosos y culturales, incluyendo la concentración en
velatorios.
3ª.- Se recomienda establecer medidas para favorecer el teletrabajo, tanto en el sector
público como en el sector privado, en todos aquellos puestos en los que resulte posible, con la
finalidad de prevenir la transmisión y de conciliar la vida laboral con la atención de los menores
de 16 años.
4ª.- Se recomienda que las personas con síntomas respiratorios agudos permanezcan en
su domicilio, evitando acudir a centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita,
o a su lugar de trabajo.
5ª.- Se recomienda promocionar los cuidados en sus domicilios de personas mayores, con
enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, limitando las salidas de su hogar o residencia.
6ª.- Se recomienda aplicar medidas higiénicas como el lavado de manos frecuente con
agua y jabón o con solución hidroalcohólica, taparse al toser con pañuelo desechable inmediatamente o en el pliegue del codo, así como la limpieza de superficies que hubieran podido ser
salpicadas con tos o estornudos.
7ª.- Se recomienda evitar los viajes que no resulten necesarios, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.
8ª.- Se recomienda evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que resulte posible.
9ª.- Se recomienda evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.
10ª.- Se recomienda desarrollar las actividades educativas y formativas a través de la modalidad virtual, siempre que ello resulte posible, durante el período de suspensión de actividad
presencial.


Quinto. Vigencia.


1.- La presente Resolución producirá efectos desde el día 13 de marzo de 2020 y tendrá una
duración de 15 días naturales, salvo las medidas previstas 1ª y 2ª del apartado primero que
tendrán vigencia entre el 16 de marzo de 2020 y el 29 de marzo de 2020.
2.- La vigencia prevista en el apartado anterior podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.
Santander, 12 de marzo de 2020.
El consejero de Sanidad,
Miguel Javier Rodríguez Gómez

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