Desde Ms
asesores, en la medida de nuestras posibilidades y con el compromiso de
informar continuamente a nuestr@s clientes y amig@s, hemos elaborado el
presente comentario que irá "reformulándose continuamente"
manteniendo un "seguimiento diario", para estar perfectamente
informad@s de las medidas de carácter legislativo (en el ámbito fiscal,
laboral, mercantil, etc.) y ayudas económicas que para la empresas se vayan
articulando.
Al tratarse
de un "comentario atípico", que sufrirá cambios continuamente para
que pueda ser utilizado como referencia por todos nuestr@s lectores, hemos
creído adecuado estructurarlo por temáticas y de esta forma poder realizar un
seguimiento mucho más fácil e intuitivo. Así:
ÁMBITO LABORAL.
A pesar de
que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social había
emitido el denominado Criterio 2/2020, por el que las situaciones
de cuarentena y contagio serían consideradas dentro de las
situaciones de baja por Incapacidad Temporal (IT) por Enfermedad Común, el
Consejo de Ministros de 10.03.2020 ha establecido con carácter de urgencia, en
el Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de
marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito
económico y para la protección de la salud pública, que las situaciones de
cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de
incapacidad temporal por accidente de trabajo. De esta forma:
IT por
Accidente de Trabajo
|
|
Además de este Consejo de Ministros sale el anuncio de
aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente
a tres mensualidades
consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
En
comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con
fecha 12.03.2020, que tiene su reflejo normativo en el Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, se anuncia como principal
medida en este ámbito: (además de otras muchas en estudio y pendientes de
publicación):
Empresas
sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo
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Para
preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en
contratos fijos discontinuos siempre que:
De esta
forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así
como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y
Formación Profesional de dichos trabajadores.
Aplicable
desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el
territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los
meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación,la bonificación
establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre
(Thomas Cook).
|
Además se ha anunciado:
- El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
- Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda a las elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.
ÁMBITO FISCAL.
En
comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha
12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:
Aplazamientos
de Deudas Tributarias
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Posibilidad
de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en
las siguientes condiciones:
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OTRAS MEDIDAS DE
APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS.
Reembolso
de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa
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Posibilidad
de solicitar el "aplazamiento extraordinario del calendario de
reembolso" del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso,
para los beneficiarios de este tipo de préstamos; en las siguientes
condiciones:
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Aemás se establece que NO podrán autorizarse
modificaciones del calendario en los siguientes casos:
- Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
- Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
- Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
- Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
- Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO.
Se amplía,
la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley
12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar
los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
empresarial Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con
domicilio social en España que estén incluidos en los siguientes sectores
económicos:
Cód.
CNAE2009
|
Título
CNAE2009
|
493
|
Otro
transporte terrestre de pasajeros.
|
4931
|
Transporte
terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
|
4932
|
Transporte
por taxi.
|
4939
|
Tipos de
transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
|
511
|
Transporte
aéreo de pasajeros.
|
5110
|
Transporte
aéreo de pasajeros.
|
5221
|
Actividades
anexas al transporte terrestre.
|
5222
|
Actividades
anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
|
5223
|
Actividades
anexas al transporte aéreo
|
551
|
Hoteles y
alojamientos similares.
|
5510
|
Hoteles y
alojamientos similares.
|
552
|
Alojamientos
turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
|
5520
|
Alojamientos
turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
|
559
|
Otros
alojamientos.
|
5590
|
Otros
alojamientos.
|
56
|
Servicios
de comidas y bebidas.
|
561
|
Restaurantes
y puestos de comidas.
|
5610
|
Restaurantes
y puestos de comidas.
|
5621
|
Provisión
de comidas preparadas para eventos.
|
5629
|
Otros
servicios de comidas.
|
7711
|
Alquiler
de automóviles y vehículos de motor ligeros.
|
7721
|
Alquiler
de artículos de ocio y deportes.
|
7911
|
Actividades
de las agencias de viajes.
|
7912
|
Actividades
de los operadores turísticos.
|
799
|
Otros
servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
|
7990
|
Otros
servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
|
855
|
Otra
educación.
|
91
|
Actividades
de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
|
9004
|
Gestión de
salas de espectáculos.
|
9102
|
Actividades
de museos.
|
9103
|
Gestión de
lugares y edificios históricos.
|
9321
|
Actividades
de los parques de atracciones y los parques temáticos.
|
9329
|
Actividades
recreativas y entretenimiento.
|
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