Hoy os contamos los diferentes escenarios para la
presentación del modelo 347
Y es que es
una pregunta recurrente tanto para esas facturas que hemos emitido con IRPF o
bien, para las recibidas, por ejemplo por arrendamientos de locales.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347
es un modelo informativo anual mediante el cual informamos a Hacienda de si con
algún cliente o proveedor hemos tenido operaciones superiores a 3.005,6 €.
Si es así, tendremos que presentar dicho modelo. Para controlar esto a lo largo
del año tendremos que acumular el sumatorio de las operaciones, tanto compras
como ventas, con cada cliente y comprobar si supera o no esta cifra.
¿Cuando estoy excluido de presentar el modelo 347?
Sin embargo,
hemos de tener en cuenta que quedarán excluidos de la presentación los
siguientes casos:
Caso 1: Retención
El primer
caso se da cuando, por ejemplo, hemos emitido facturas con retención a un
cliente y la suma es superior a 3.005,6€. Es decir, imaginemos que le he
facturado a mi cliente dos facturas:
La primera:
Base
imponible 1.234 €
IVA 21%
259,14 €
IRPF 15%
185,1 €
Total:
1.308,4 €
La segunda:
Base
imponible 2.234 €
IVA 21%
469,14 €
IRPF 15%
335,1 €
Total:
2.368, 04 €
TOTAL
FACTURAS pasadas a este cliente = 3.676, 08 €
El total de
las facturas supera los 3.005,6€ facturados de todo el año, por lo que en
principio, tendría que presentar el modelo 347 tal y como decíamos. Sin
embargo, como hemos retenido IRPF en todas las facturas que le hemos emitido,
NO presentaremos el 347 ¿Por qué? básicamente porque nuestro cliente ya
informará de esta operación mediante el modelo 111, donde se informa de las
retenciones aplicadas a este cliente. Es decir, no seremos nosotros que
informaremos de esta actividad, sino nuestro cliente porque no hace falta que
informemos los dos de esta retención.
Caso 2: Operaciones Intracomunitarias
Las
operaciones intracomunitarias – es decir, entre países de la Unión Europea
– que superen el importe de 3005,06€, cuando ambos tengamos el VAT
intracomuiutario, no deberemos declararlas en el modelo 347, ya que existe en
349, un modelo específico para este tipo de actividades.
Si uno de
los dos, no tiene el nif intracomunitario, sí deberemos declarar las
actividades superiores a 3.005,06€ con este cliente en este modelo.
Caso 3: Estimación Objetiva
Las personas
o entidades que tributen en el IRPF por estimación objetiva y, a la vez, en el
Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de
agricultura, ganadería y pesca.
Caso 4: Arrendamientos con retención
El último
motivo por el que NO tendremos que presentar el modelo 347 es cuando
tenemos locales arrendados sujetos a retención. Por ejemplo:
- Si el alquiler que pagamos ha sido objeto de retención o ingreso a cuenta de IRPF.
- Si en el arrendamiento se le está reteniendo o ingresando el Impuesto sobre Sociedades.
Además,
recordemos que en caso que se tengan que incluir los arrendamientos de locales
en el modelo 347, se deben separar del resto de operaciones que se realicen
entre las dos partes.
Conclusión:
Declararemos
el modelo 347, siempre y cuando el importe de la operación supere los 3005,6€,
el domicilio fiscal permanente esté en España, no tributemos a la vez en
estimación objetiva y en IVA por régimenes especiales simplificados o de
agricultura,ganadería y pesca, y las facturas a declarar no tengan IRPF
ni Impuesto sobre Sociedades, tanto las emitidas como las recibidas por
arrendamiento de locales.
Muy útil el artículo ya que somos asesores fiscales y teníamos algunas dudas, gracias!
ResponderEliminar