jueves, 15 de octubre de 2015

Hacienda investigará ejercicios tributarios ya prescritos.

Esta es, sin duda, una de las cuestiones más trascendentes de la reforma de la Ley General Tributaria que se lleva a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entra en vigor el 12 de octubre de 2015; y que no ha estado ni exento de polémica ni tampoco de constantes variaciones desde el anteproyecto inicial a la aprobación definitiva.


Es decir, cuando la Administración inicie un procedimiento de inspección por un ejercicio tributario no prescrito podrá, al mismo tiempo, investigar, comprobar y regularizar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación de ejercicios correspondientes a los 10 años anteriores.

Como puede verse, la reforma amplía considerablemente las facultades de investigación y comprobación por parte de Hacienda; con lo que, a diferencia de la anterior regulación, la respuesta a la pregunta inicial es, aunque con ciertos límites y requisitos, AFIRMATIVA; ya que Hacienda sí puede investigar y comprobar ejercicios cuyo plazo para liquidar esté ya prescrito, es decir, más allá de los últimos cuatro años.

Ahora sólo nos resta esperar para ver de qué forma se regulan en el reglamento los plazos y obligaciones del obligado tributario respecto a la conservación de documentación; que se van a modificar para hacer efectiva esta nueva facultad de la Administración.

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