Esta es, sin duda, una de las cuestiones más trascendentes de la
reforma de la Ley General Tributaria que se lleva a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que entra en vigor el 12 de octubre de 2015; y que no ha estado ni
exento de polémica ni tampoco de constantes variaciones desde el
anteproyecto inicial a la aprobación definitiva.
Es decir, cuando la Administración inicie un procedimiento
de inspección por un ejercicio tributario no prescrito podrá, al mismo
tiempo, investigar, comprobar y regularizar las bases o cuotas
compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o
pendientes de aplicación de ejercicios correspondientes a los 10 años
anteriores.
Como puede verse, la reforma amplía
considerablemente las facultades de investigación y comprobación por
parte de Hacienda; con lo que, a diferencia de la anterior regulación,
la respuesta a la pregunta inicial es, aunque con ciertos límites y
requisitos, AFIRMATIVA; ya que Hacienda sí puede investigar y comprobar ejercicios cuyo plazo para liquidar esté ya prescrito, es decir, más allá de los últimos cuatro años.
Ahora sólo nos resta esperar para ver de qué forma se
regulan en el reglamento los plazos y obligaciones del obligado
tributario respecto a la conservación de documentación; que se van a
modificar para hacer efectiva esta nueva facultad de la Administración.
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