Esta es, sin duda, una de las cuestiones más trascendentes de la
reforma de la Ley General Tributaria que se lleva a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que entra en vigor el 12 de octubre de 2015; y que no ha estado ni
exento de polémica ni tampoco de constantes variaciones desde el
anteproyecto inicial a la aprobación definitiva.
Es decir, cuando la Administración inicie un procedimiento
de inspección por un ejercicio tributario no prescrito podrá, al mismo
tiempo, investigar, comprobar y regularizar las bases o cuotas
compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o
pendientes de aplicación de ejercicios correspondientes a los 10 años
anteriores.
Como puede verse, la reforma amplía
considerablemente las facultades de investigación y comprobación por
parte de Hacienda; con lo que, a diferencia de la anterior regulación,
la respuesta a la pregunta inicial es, aunque con ciertos límites y
requisitos, AFIRMATIVA; ya que Hacienda sí puede investigar y comprobar ejercicios cuyo plazo para liquidar esté ya prescrito, es decir, más allá de los últimos cuatro años.
Ahora sólo nos resta esperar para ver de qué forma se
regulan en el reglamento los plazos y obligaciones del obligado
tributario respecto a la conservación de documentación; que se van a
modificar para hacer efectiva esta nueva facultad de la Administración.
jueves, 15 de octubre de 2015
¿Qué ventajas obtiene la empresa si realiza un contrato de prácticas?
CUESTIÓN PLANTEADA:
¿Qué ventajas que obtiene la empresa si realiza un contrato de prácticas?CONTESTACIÓN:
- Si el contrato se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.
- En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 25%.
- En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los mismos términos y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2012, a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año durante tres años.
Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la bonificación será de 700 Euros/año.
¿Existe obligación de presentar el modelo 202 de pago fraccionado del IS en el caso de que no exista deuda tributaria a ingresar?
"DEPENDE".
En el caso de la presentación del modelo 202, será obligatorio presentarlo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con sus normas, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Tampoco deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, tributen al tipo del 1% y al 0%.
Con independencia de lo comentado en párrafos anteriores para las declaraciones negativas de los pagos a cuenta, podríamos apuntar a meros efectos informativos que, las sociedades limitadas nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con sus normas, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Tampoco deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, tributen al tipo del 1% y al 0%.
Con independencia de lo comentado en párrafos anteriores para las declaraciones negativas de los pagos a cuenta, podríamos apuntar a meros efectos informativos que, las sociedades limitadas nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Vigilan a autónomos y pymes que hacen contratos de menos de una semana
Los contratos de menos de una semana de duración son una práctica cada
vez más común entre las pymes y autónomos españoles. Una situación que
sindicatos como UGT llevan denunciando desde hace tiempo y que ahora el
Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha comprometido a vigilar.
En concreto, según este sindicato, en la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre el 22,5% de los contratos presentan estas características.
Motivos de la investigación
En este sentido, el INSS se ha comprometido a arrojar luz sobre si las pymes y autónomos españoles están pagando la sobrecotización del 36% en la cuota de contingencias comunes establecida por Ley para los contratos de menos de una semana, una figura que surgió en los años 90. Ahora, se estudiarán los fraudes asociados a esta práctica, que ya fue denunciada por UGT en 2010, cuando detectaron que esta práctica afectaba a determinadas empresas.
Ahora es el Gobierno el que ha mostrado su interés por atajar la
cuestión, por lo que dará datos al respecto en unos meses a través de un
informe elaborado específicamente para tratar la cuestión y poner en
marcha, a partir de su desarrollo, medidas paliativas que aminoren los
efectos de esta práctica.
En concreto, según este sindicato, en la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre el 22,5% de los contratos presentan estas características.
Motivos de la investigación
En este sentido, el INSS se ha comprometido a arrojar luz sobre si las pymes y autónomos españoles están pagando la sobrecotización del 36% en la cuota de contingencias comunes establecida por Ley para los contratos de menos de una semana, una figura que surgió en los años 90. Ahora, se estudiarán los fraudes asociados a esta práctica, que ya fue denunciada por UGT en 2010, cuando detectaron que esta práctica afectaba a determinadas empresas.
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