"DEPENDE".
En el caso de la presentación del modelo 202, será obligatorio presentarlo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de
acuerdo con sus normas, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de
pago fraccionado en el período correspondiente, no será obligatoria la
presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo
las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de
empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de
la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su
totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio
español.
Tampoco deberán efectuar el referido pago fraccionado ni
estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las
entidades que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la
LIS, tributen al tipo del 1% y al 0%.
Con independencia de lo comentado en párrafos anteriores para
las declaraciones negativas de los pagos a cuenta, podríamos apuntar a
meros efectos informativos que, las sociedades limitadas nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
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