jueves, 15 de octubre de 2015

¿Existe obligación de presentar el modelo 202 de pago fraccionado del IS en el caso de que no exista deuda tributaria a ingresar?

 "DEPENDE". En el caso de la presentación del modelo 202, será obligatorio presentarlo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

        Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con sus normas, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

        En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
        Tampoco deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, tributen al tipo del 1% y al 0%.

        Con independencia de lo comentado en párrafos anteriores para las declaraciones negativas de los pagos a cuenta, podríamos apuntar a meros efectos informativos que, las sociedades limitadas nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

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