El pasado 27 de febrero, en el último Consejo de Ministros, el
Gobierno aprobó la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad
Social para los nuevos contratos indefinidos. La principal clave de esta
medida radica en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo
contrato indefinido no cotizará durante dos años.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. “Lo que parecía que, en un primer momento, sería un mejor tratamiento para el coste de las empresas en Seguridad Social resulta que, una vez aplicado a un caso concreto, solamente es así para retribuciones inferior a 900 euros mensuales”.
Este experto en Derecho Empresarial destaca que “en todos aquellos casos en los que la retribución sea mayor, el coste de Seguridad Social de la empresa será muy superior, llegando a ser en los supuestos de base de cotización máxima, el triple que en comparación a un contrato con Tarifa Plana”.
Para poder acogerse a esta bonificación, la empresa estará obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas; y a partir del segundo año, la parte proporcional de los meses transcurridos. La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años y con el Programa Especial de Activación para el Empleo.
A continuación se muestra un ejemplo del coste de Seguridad Social para la empresa con un contrato de Tarifa Plana y con el nuevo sistema de Tarifa Reducida para tres tripos de retribuciones mensuales: 750 euros, 1.000 euros y 4.207 euros (base máxima).
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. “Lo que parecía que, en un primer momento, sería un mejor tratamiento para el coste de las empresas en Seguridad Social resulta que, una vez aplicado a un caso concreto, solamente es así para retribuciones inferior a 900 euros mensuales”.
Este experto en Derecho Empresarial destaca que “en todos aquellos casos en los que la retribución sea mayor, el coste de Seguridad Social de la empresa será muy superior, llegando a ser en los supuestos de base de cotización máxima, el triple que en comparación a un contrato con Tarifa Plana”.
Para poder acogerse a esta bonificación, la empresa estará obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas; y a partir del segundo año, la parte proporcional de los meses transcurridos. La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años y con el Programa Especial de Activación para el Empleo.
A continuación se muestra un ejemplo del coste de Seguridad Social para la empresa con un contrato de Tarifa Plana y con el nuevo sistema de Tarifa Reducida para tres tripos de retribuciones mensuales: 750 euros, 1.000 euros y 4.207 euros (base máxima).
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