Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, el pasado 1 de marzo
de 2014 salió publicado en el BOE el Real
Decreto-ley 3/2014, por el que se aprueba una importante reducción de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para
todas aquellas empresas que formalicen este nuevo contrato indefinido.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia
de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo
parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros
mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de
75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la
jornada de trabajo que se realice. Hay que subrayar, que la cuota empresarial
por accidentes y enfermedad profesional y la cuota por IT Y IMS no gozan de
ninguna reducción.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24
meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10
trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de
la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador
contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una
serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este
tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de
empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y
mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha
contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos
de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido
declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El requisito
anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de
febrero de 2014.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas
reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.
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