viernes, 14 de marzo de 2014

Declaracion de bienes situados en el extranjero

LaLey 7/2012, de 29 de octubre, introdujo la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Es una obligación que afecta a personas y entidades residentes, así como a establecimientos permanentes en España de no residentes.
Los bienes y derechos afectados son los siguientes:

a)    Cuentas bancarias, tanto si somos titulares como beneficiarios o autorizados, o de alguna otra forma ostentemos poder de disposición.
b)   Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales.
c)    Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Hay obligación de informar cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de alguna de estas tres categorías alcance los 50.000 €.
La declaración, modelo 720, debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo forzosamente por vía telemática.

Aquellos que la presentaron ya el año pasado solo tienen obligación de presentarla este año si ha habido un incremento de más de 20.000 euros en alguna de las 3 categorías: cuentas, títulos/seguros y/o inmuebles.

Pero también hay que volver a declarar si se han cerrado o salido de cuentas o se ha perdido la titularidad de alguno de los elementos patrimoniales.
Las consecuencias de no cumplir con la obligación de informar son graves. En primer lugar, se entenderá que esos bienes y derechos se adquirieron con renta no declarada y que perderemos la posibilidad de alegar prescripción en el futuro. En segundo lugar, se impondrán sanciones de un mínimo de 10.000 euros.

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