LaLey
7/2012, de 29 de octubre, introdujo la obligación de informar
sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Es una obligación que afecta a personas y entidades residentes, así como a establecimientos permanentes en España de no residentes. Los bienes y derechos afectados son los siguientes:
a) Cuentas bancarias, tanto si
somos titulares como beneficiarios o autorizados, o de alguna otra forma
ostentemos poder de disposición.
b) Títulos, activos, valores o
derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo
tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como
seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales.
c) Bienes inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles.
La declaración, modelo 720, debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo forzosamente por vía telemática. Aquellos que la presentaron ya el año pasado solo tienen obligación de presentarla este año si ha habido un incremento de más de 20.000 euros en alguna de las 3 categorías: cuentas, títulos/seguros y/o inmuebles. Pero también hay que volver a declarar si se han cerrado o salido de cuentas o se ha perdido la titularidad de alguno de los elementos patrimoniales. Las consecuencias de no cumplir con la obligación de informar son graves. En primer lugar, se entenderá que esos bienes y derechos se adquirieron con renta no declarada y que perderemos la posibilidad de alegar prescripción en el futuro. En segundo lugar, se impondrán sanciones de un mínimo de 10.000 euros. |
viernes, 14 de marzo de 2014
Declaracion de bienes situados en el extranjero
viernes, 7 de marzo de 2014
Nuevo contrato indefinido tarifa plana
Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, el pasado 1 de marzo
de 2014 salió publicado en el BOE el Real
Decreto-ley 3/2014, por el que se aprueba una importante reducción de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para
todas aquellas empresas que formalicen este nuevo contrato indefinido.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. Hay que subrayar, que la cuota empresarial por accidentes y enfermedad profesional y la cuota por IT Y IMS no gozan de ninguna reducción.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. Hay que subrayar, que la cuota empresarial por accidentes y enfermedad profesional y la cuota por IT Y IMS no gozan de ninguna reducción.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.
jueves, 6 de marzo de 2014
Novedades fiscales 2014
El año 2014, igual que los años anteriores, incorpora los
presupuestos generales del Estado que recoge las novedades fiscales que entrarán
en vigor el mismo año.
Del mismo modo hemos de tener presente que varias medidas temporales, que se
aprobaron en años anteriores, aunque estuviera prevista su finalización en 2013
seguirán su vigencia en el 2014.
Informamos de las novedades fiscales más significativas:
IVA DE CAJA
IRPF
IMPUESTO SOCIEDADES
IMPUESTO PATRIMONIO
IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES
INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
4%
INTERÉS DE DEMORA:
5%
Informamos de las novedades fiscales más significativas:
IVA DE CAJA
· Ampliación del plazo para poder optar al
régimen especial de IVA de caja
· Fecha máxima 31 de marzo de 2014
IRPF
· Se mantienen los tipos de retención del
21%
· Se mantiene el porcentaje de retención a
administradores del 42%
IMPUESTO SOCIEDADES
· Se prorrogan los tipos incrementados de
los pagos fraccionados
· Se mantiene el tipo reducido por
mantenimiento o creación de empleo
IMPUESTO PATRIMONIO
· Se prorroga el impuesto para el 2014
· Cuando estaba previsto solo para el 2011
y 2012
IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES
· Se mantienen los tipos de gravamen del
21% y 24,75%
INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
4%
INTERÉS DE DEMORA:
5%
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