Como has podido saber por los medios de comunicación, el
Gobierno de Cantabria pone a disposición de las pymes y autónomos una
línea de préstamos por importe de 100 millones de euros que servirán
para financiar inversiones y mejorar el gravísimo problema de la liquidez que,
desde hace tiempo, venimos padeciendo.
Esta aportación es posible porque el
Ejecutivo Regional, a través del Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF),
ha formalizado con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) un préstamo de
50 millones de euros a largo plazo, que será comercializado por aquellas
entidades financieras que se adhieran a esta línea de financiación mediante un
acuerdo de cuyo fin es canalizar dichos fondos a los clientes finales.
Las entidades financieras que colaboren con el ICAF deberán, a cambio,
conceder una cantidad adicional en préstamos equivalente a la financiada por el
ICAF a través de los fondos BEI. En este sentido, la línea de financiación
global que se pone a disposición de las pymes y autónomos asciende a 100
millones de euros.
Por el momento, la única entidad colaboradora es el Banco
Santander. Los fondos se comercializarán en dos líneas: ICAF LIQUIDEZ e ICAF
INVERSIÓN. El importe financiable será el 100% del coste del proyecto de
inversión con un mínimo de 40.000€ y un máximo de 5.000.000 € por cliente y año,
y el procedimiento de concesión será el análisis de la entidad colaboradora.
lunes, 11 de febrero de 2013
martes, 5 de febrero de 2013
El Plan PIVE 2 comienza a estar operativo este lunes con nuevas condiciones
El Plan PIVE 2 de ayudas a la compra de automóviles comenzará a aplicarse este lunes, día en que estará operativo el sistema informático y de reserva del presupuesto. El programa estará vigente durante doce meses o hasta el agotamiento del presupuesto de 150 millones de euros.
Como principal novedad, el Plan PIVE 2 amplía las ayudas a 3.000 euros, 1.500 aportados por el Ministerio de Industria y otros 1.500 por las marcas, para las familias numerosas que compren un vehículo de más de cinco plazas, con un precio antes de IVA no superior a 30.000 euros.
Esta segunda fase del Plan PIVE, de la que se excluyen los coches usados, permitirá la sustitución de entre 145.000 y 150.000 turismos y vehículos comerciales ligeros por otros automóviles más eficientes y con menores consumos de carburante.
Como en el PIVE inicial, las ayudas se sitúan en 2.000 euros, mil aportadas por el Gobierno y 1.000 por la marca, salvo en el caso de familias numerosas que compren coches de seis plazas o más, que se beneficiarán de una subvención de 3.000 euros.
Los vehículos incluidos el programa de ayudas son turismos clasificados como A o B en la categoría energética del IDAE con un precio de 25.000 euros, así como eléctricos, híbridos, híbridos enchufables o propulsados por GLP y Gas Natural, sea cual sea su coste. También afecta a vehículos comerciales ligeros.
Baja la antigüedad el coche que se entrega
Otra novedad del plan, tal y como avanzó la pasada semana el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, es que se reduce de doce a diez años la antigüedad exigida al turismo que se retira de la circulación, y de diez a siete años para los vehículos comerciales.
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), que aporta los 150 millones de presupuesto, calcula que el PIVE 2 permitirá ahorrar 78 millones de litros de carburante al año, lo que en términos económicos equivale a 36 millones de euros anuales en importaciones de petróleo. A ello se suma una reducción de las emisiones de CO2 de 262.000 toneladas anuales.
A fecha 27 de enero, se habían contabilizado 79.253 reservas del Plan PIVE inicial, de las que se habían validado 75.713, lo que supone que se ha ejecutado el presupuesto de 75 millones de euros en un 99,62%, en los cuatro meses transcurridos desde la entrada en vigor del programa.
El IDAE ha recibido 65.063 expedientes para su evaluación de los que se han evaluado hasta el momento 49.250, el 75,7% del total, validando 47.078 y pagando 46.296.
lunes, 4 de febrero de 2013
NUEVAS TARIFAS DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el BOE de 28 de diciembre de 2012, se ha publicado la Ley 17/2012 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013.
a) Ámbito de aplicación
Se aplicarán en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, siendo la prima resultante con cargo exclusivo de la empresa.
Se aplicarán igualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial del Mar.
b) Modo de aplicación
Se llevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación en que se encuentre el trabajador por la aplicación de la tarifa que se aporta como ANEXO a la presente Circular en imagen del BOE.
c) Reglas a tener en cuenta para su aplicación
Para la determinación del tipo de cotización aplicable se tomará como referencia la actividad económica principal de la empresa, o del Autónomo, de acuerdo con lo previsto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Esta clasificación establece por cada actividad un código numerado. Este código numerado de actividad implanta a su vez, en las nuevas tarifas, el tipo de cotización que debe efectuarse por Incapacidad Temporal (IT) y por Incapacidad, Muerte y Supervivencia (IMS), reflejando la tercera columna la suma total de ambos porcentajes.
Además hay que tener en cuenta:
- Si en una empresa concurren una actividad principal con otra u otras que sean auxiliares de aquella, el tipo de cotización aplicable será el establecido para la actividad principal.
- Si en una empresa concurre una actividad principal con otra actividad que implique producción de bienes o servicios, que no se integren en el proceso productivo de la primera y tengan medios de producción diferentes será, para los trabajadores de esta última actividad, el tipo de cotización previsto para la misma.
- Cuando el trabajador por cuenta ajena, tenga una ocupación o se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el Cuadro II del ANEXO, el tipo de cotización aplicable será el previsto en este cuadro, si difiere del señalado en el Cuadro I.
d) Indicaciones específicas para autónomos
Cuando una persona dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) realice varias actividades diferentes, que dan lugar a una única afiliación, el tipo de cotización será el más elevado de los correspondan a las distintas actividades que desarrolle.
e) Entidad que determina el tipo de cotización
La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de la actividad declarada por la empresa o el Autónomo, y en su caso por las ocupaciones o situaciones descritas en el Cuadro II.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA
Para el año 2013 el interés legal del dinero queda fijado en el 4 por 100 y el tipo de interés de demora en el 5 por 100.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF, por ejemplo, para regular la exención de las prestaciones económicas recibidas con motivo de acogimiento de menores, minusválidos o mayores de 65 años, que se limita a los casos en que el resto de las rentas no exceda del citado indicador, se fija para 2013 en las siguientes cifras:
- IPREM diario: 17,75 euros.
- IPREM mensual: 532,51 euros.
- IPREM anual: 6.390,13 euros.
Se establece que cuando la referencia al salario mínimo interprofesional se sustituta por el IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros
NORMAS APROBADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
El pasado 29 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, la Ley 10/2012 de Cantabria, en la que entre otras medidas, se han aprobado las siguientes:
- Una nueva deducción en IRPF del 15% por obras realizadas en viviendas, bajo determinadas condiciones, hasta un máximo de 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en tributación conjunta, motivada por la paralización de construcción en obra nueva.
- Una nueva deducción en IRPF por inversión en adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, del 15 % y hasta un máximo de 1.000.- €, para fomentar la creación de actividades empresariales y de actividad económica.
- Se ha creado una Tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.
- Se han modificado los tipos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: En general, la transmisión de inmuebles está gravada al 8%, y un 10% para el tramo del valor real del bien que supere la cuantía de 300.000.- €. (antes 7% y 8%, respectivamente), y en general también, el Impuesto de Actos Jurídicos documentados queda fijado en el 1,5%, salvo cuando se haya renunciado a la exención del IVA, que será del 2%.
- Decreto 77/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 153/2012, de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones de fomento de la natalidad.
Al margen de la publicación de la Ley de Medidas Fiscales citada, el 28 de diciembre de 2012 ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 77/2012, que ha limitado hasta el día 31/12/2012 la posibilidad de solicitar las ayudas de 100€ por hijo a cargo, a las madres residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que en la práctica dicha ayuda ha dejado de estar vigente.
Por el momento, no se ha modificado la deducción autonómica en el IRPF de 100 € anuales, que por tanto sigue vigente.
CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2013
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)
* Enero 2013. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Enero 2013. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Enero 2013. Régimen General Autoliquidación. Modelo 303.
* Enero 2013. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Enero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
* Enero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Enero 2013. Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Enero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 410.
* Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 411.
* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de enero. Modelo 412.
* Enero 2013. Entidades ZEC. Modelo 413.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de enero. Modelo 418.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de enero. Modelo 419.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)
* Autoliquidación correspondiente al mes anterior. Modelo 460.
* Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
* Enero 2013. Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
* Noviembre 2012. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Noviembre 2012. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Enero 2013. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Enero 2013. Modelos 566, 581.
* Enero 2013 (*). Modelos 570, 580.
* Cuarto trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557,558.
* Cuarto Trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
* Cuarto trimestre 2012. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Presentación e soporte y vía telemática (Internet). Modelo 195.
* Declaración anual 2012. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación e soporte y vía telemática (Internet). Modelo 199.
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
Declaración anual 2012. Presentación en soporte magnético y vía telemática (Internet). Modelo 345.
SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
* Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet. Modelo 346.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:
Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.
Si el ejercicio no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
* Declaración anual 2012. Modelo 159.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
* Año 2012. Modelo 184.
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
* Año 2012. Modelo 347.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
* Declaración-liquidación correspondiente el mes de enero.
|
BASES DE COTIZACION 2013
En el BOE de 29 de enero de 2013, se ha publicado la Orden ESS/56/2013 de 28 de enero de 2013 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2013, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013.
La presente Circular es una síntesis de la Orden, extractando sólo aquellos aspectos informativos de marcado carácter general.
Al igual que el pasado año la Orden Ministerial regula otros aspectos de cotización que se reflejan al final del texto. Esta Circular es complementaria a la información que sobre tipos y bases de cotización se ha enviado como Circular nº 11 de 2013 “Modificaciones en cotización aplicables a Trabajadores y Empresarios Autónomos”.
1.- COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
1.1 Determinación de la base de cotización para las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora.
Se fija por la remuneración total del trabajador, sea cual sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho recibir o la que efectivamente perciba, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables.
A esta remuneración se le añadirá la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias establecidas y aquellos conceptos de devengo superior al mes que deban abonarse a lo largo del año 2013.
1.2. Tope máximo y mínimo de cotización.
El tope máximo de base de cotización a partir de 1 de enero de 2013 es de 3.425,70 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización será equivalente al SMI vigente en cada momento incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores al mes, sin que pueda ser inferior a 753,00 euros mensuales.
1.3. Bases mínimas y máximas de cotización régimen general de la Seguridad Social
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
|
Bases máximas
|
Euros /mes
|
Euros /mes
| ||
1
|
Ingenieros Licenciados. Personal de Alta Dirección
|
1.051,50
|
3.425,70
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
|
872,10
|
3.425,70
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
758,70
|
3.425,70
|
4
|
Ayudantes no titulados
|
753,00
|
3.425,70
|
5
|
Oficiales administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.425,70
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
Euros /día
|
Euros /día
| ||
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,10
|
114,19
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,10
|
114,19
|
10
|
Peones
|
25,10
|
114,19
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años, cualquier categoría profesional
|
25,10
|
114,19
|
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos a tiempo parcial
Grupo de cotización
|
Categorías Profesionales
|
Base mínima por hora en Euros
|
1
|
Ingenieros, Licenciados, Personal de Alta Dirección
|
6,33
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
5,25
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
4,57
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4,54
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4,54
|
6
|
Subalternos
|
4,54
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4,54
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
4,54
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4,54
|
10
|
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
|
4,54
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años, cualquier categoría
|
4,54
|
Bases de cotización del contrato para la formación
Contrato de formación
|
Contingencias comunes
|
Contingencias profesionales
|
FOGASA
|
Formación Profesional
|
EMPRESA
|
30,52 €
|
4,20 €
|
2,32 €
|
1,12 €
|
TRABAJADOR
|
6,09 €
|
---
|
---
|
0,15 €
|
Total
|
36,61 €
|
4,20 €
|
2,32 €
|
1,27 €
|
Cotización por desempleo en los contratos de formación
- Base de cotización: base mínima correspondiente a las contingencias profesionales.
- Tipo de cotización: con cargo a la empresa: 5,50%, con cargo al trabajador: 1,55%: total 7,05%
2.- TIPOS Y BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA)
Tipos de cotización
Por contingencias comunes:
- Tipo de cotización será del 29,80 %.
- Tipo de cotización si se ha acogido a protección por cese de actividad: 29,30 %.
- Sin optar por la cobertura de la Incapacidad Temporal 26,50%.
Las personas afiliadas a este Régimen Especial que no hayan optado por cotizar por la cobertura de las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Tarifa por contingencias profesionales
Las establecidas en la Ley de presupuestos generales para el año 2013. Ley 17/2012.
Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2%
Bases de cotización
Base mínima de cotización: 858,60 € mensuales
Base máxima de cotización: 3.425,70 € mensuales
Base de cotización por cese de actividad: la elegida o la que haya optado el autónomo:
- La base de cotización para los Autónomos que a 1 de enero de 2013, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por estos entre la base máxima y la mínima.
- Autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, y su base de cotización haya sido igual o superior a 1.870,50 € mes, o causen alta en RETA por primera vez podrán elegir entre la base máxima y la mínima anteriormente citada.
- Autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, y su base de cotización haya sido inferior a 1.870,50 € mes, no podrán elegir una base máxima superior a 1.888,80 €mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2013, con efectos a partir de 1 de julio.
- El conyugue superviviente de titular de negocio que como consecuencia del fallecimiento de este hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 47 años de edad, no tendrán limitaciones en la elección de bases de cotización.
- Personas que hayan accedido al Régimen de Autónomos de oficio como consecuencia de haber sido dados de baja en el Régimen General podrán optar cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta entre mantener la base por la que venían cotizando en el Régimen General o elegir una base de las previstas en las normas generales de cotización en el RETA.
- Los Autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años de edad podrán elegir una base comprendida entre las cuantías de 925,80 € y 1.880,80 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 € y 1.888,80 €.
- Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, durante 5 años o más, podrán tener a lo largo de 2013, las siguientes bases de cotización:
o Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 € podrán cotizar por una base comprendida entre los 858,60 y 1.888,80 € mensuales.
o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 €, podrán cotizar por una base entre 858,60 € mensuales como mínimo y como máximo aquella que resulte de incrementar por la que venían cotizando más un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 € mensuales.
· Venta ambulante:
Los autónomos dedicados a venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización 858,60 € o 753,00 €.
Novedad impuesta por la Ley 39/2010.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012, hayan tenido contratados de forma simultánea a su servicio a 50 o más trabajadores deberán cotizar por una base mínima de 1.051,50 € mes.
3. OTROS CONCEPTOS REGULADOS
Otros supuestos de cotización regulados en la norma son los siguientes:
- Cotización en los supuestos de trabajo concentrados en periodos inferiores a los de alta (art. 40).
- Cotización adicional por horas extraordinarias (Art. 5)
- Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art.28)
- Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y paternidad (Art. 6)
- Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo (art.27)
- Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral (disposición adicional primera)
- Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar (art.43)
- Cotización por salarios de tramitación (art.29)
- Cotización en los casos de compatibilidad de la maternidad con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art.6)
- Opción de bases de cotización en determinados supuestos en el Régimen de Autónomos (Disposición transitoria primera).
4.- INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN (INFERIOR A 7 DÍAS).
La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Este incremento no será de aplicación cuando se trate de contratos de interinidad.
5.- PLAZO PARA INGRESO DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo de mora, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (Disposición transitoria segunda).
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