En el BOE de 28 de diciembre de 2012, se ha publicado la Ley 17/2012 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013.
a) Ámbito de aplicación
Se aplicarán en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, siendo la prima resultante con cargo exclusivo de la empresa.
Se aplicarán igualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial del Mar.
b) Modo de aplicación
Se llevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación en que se encuentre el trabajador por la aplicación de la tarifa que se aporta como ANEXO a la presente Circular en imagen del BOE.
c) Reglas a tener en cuenta para su aplicación
Para la determinación del tipo de cotización aplicable se tomará como referencia la actividad económica principal de la empresa, o del Autónomo, de acuerdo con lo previsto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Esta clasificación establece por cada actividad un código numerado. Este código numerado de actividad implanta a su vez, en las nuevas tarifas, el tipo de cotización que debe efectuarse por Incapacidad Temporal (IT) y por Incapacidad, Muerte y Supervivencia (IMS), reflejando la tercera columna la suma total de ambos porcentajes.
Además hay que tener en cuenta:
- Si en una empresa concurren una actividad principal con otra u otras que sean auxiliares de aquella, el tipo de cotización aplicable será el establecido para la actividad principal.
- Si en una empresa concurre una actividad principal con otra actividad que implique producción de bienes o servicios, que no se integren en el proceso productivo de la primera y tengan medios de producción diferentes será, para los trabajadores de esta última actividad, el tipo de cotización previsto para la misma.
- Cuando el trabajador por cuenta ajena, tenga una ocupación o se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el Cuadro II del ANEXO, el tipo de cotización aplicable será el previsto en este cuadro, si difiere del señalado en el Cuadro I.
d) Indicaciones específicas para autónomos
Cuando una persona dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) realice varias actividades diferentes, que dan lugar a una única afiliación, el tipo de cotización será el más elevado de los correspondan a las distintas actividades que desarrolle.
e) Entidad que determina el tipo de cotización
La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de la actividad declarada por la empresa o el Autónomo, y en su caso por las ocupaciones o situaciones descritas en el Cuadro II.
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