En el BOE de 29 de enero de 2013, se ha publicado la Orden ESS/56/2013 de 28 de enero de 2013 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2013, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013.
La presente Circular es una síntesis de la Orden, extractando sólo aquellos aspectos informativos de marcado carácter general.
Al igual que el pasado año la Orden Ministerial regula otros aspectos de cotización que se reflejan al final del texto. Esta Circular es complementaria a la información que sobre tipos y bases de cotización se ha enviado como Circular nº 11 de 2013 “Modificaciones en cotización aplicables a Trabajadores y Empresarios Autónomos”.
1.- COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
1.1 Determinación de la base de cotización para las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora.
Se fija por la remuneración total del trabajador, sea cual sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho recibir o la que efectivamente perciba, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables.
A esta remuneración se le añadirá la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias establecidas y aquellos conceptos de devengo superior al mes que deban abonarse a lo largo del año 2013.
1.2. Tope máximo y mínimo de cotización.
El tope máximo de base de cotización a partir de 1 de enero de 2013 es de 3.425,70 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización será equivalente al SMI vigente en cada momento incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores al mes, sin que pueda ser inferior a 753,00 euros mensuales.
1.3. Bases mínimas y máximas de cotización régimen general de la Seguridad Social
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
|
Bases máximas
|
Euros /mes
|
Euros /mes
| ||
1
|
Ingenieros Licenciados. Personal de Alta Dirección
|
1.051,50
|
3.425,70
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
|
872,10
|
3.425,70
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
758,70
|
3.425,70
|
4
|
Ayudantes no titulados
|
753,00
|
3.425,70
|
5
|
Oficiales administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.425,70
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
753,00
|
3.425,70
|
Euros /día
|
Euros /día
| ||
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,10
|
114,19
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,10
|
114,19
|
10
|
Peones
|
25,10
|
114,19
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años, cualquier categoría profesional
|
25,10
|
114,19
|
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos a tiempo parcial
Grupo de cotización
|
Categorías Profesionales
|
Base mínima por hora en Euros
|
1
|
Ingenieros, Licenciados, Personal de Alta Dirección
|
6,33
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
5,25
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
4,57
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4,54
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4,54
|
6
|
Subalternos
|
4,54
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4,54
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
4,54
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4,54
|
10
|
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
|
4,54
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años, cualquier categoría
|
4,54
|
Bases de cotización del contrato para la formación
Contrato de formación
|
Contingencias comunes
|
Contingencias profesionales
|
FOGASA
|
Formación Profesional
|
EMPRESA
|
30,52 €
|
4,20 €
|
2,32 €
|
1,12 €
|
TRABAJADOR
|
6,09 €
|
---
|
---
|
0,15 €
|
Total
|
36,61 €
|
4,20 €
|
2,32 €
|
1,27 €
|
Cotización por desempleo en los contratos de formación
- Base de cotización: base mínima correspondiente a las contingencias profesionales.
- Tipo de cotización: con cargo a la empresa: 5,50%, con cargo al trabajador: 1,55%: total 7,05%
2.- TIPOS Y BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA)
Tipos de cotización
Por contingencias comunes:
- Tipo de cotización será del 29,80 %.
- Tipo de cotización si se ha acogido a protección por cese de actividad: 29,30 %.
- Sin optar por la cobertura de la Incapacidad Temporal 26,50%.
Las personas afiliadas a este Régimen Especial que no hayan optado por cotizar por la cobertura de las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Tarifa por contingencias profesionales
Las establecidas en la Ley de presupuestos generales para el año 2013. Ley 17/2012.
Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2%
Bases de cotización
Base mínima de cotización: 858,60 € mensuales
Base máxima de cotización: 3.425,70 € mensuales
Base de cotización por cese de actividad: la elegida o la que haya optado el autónomo:
- La base de cotización para los Autónomos que a 1 de enero de 2013, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por estos entre la base máxima y la mínima.
- Autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, y su base de cotización haya sido igual o superior a 1.870,50 € mes, o causen alta en RETA por primera vez podrán elegir entre la base máxima y la mínima anteriormente citada.
- Autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, y su base de cotización haya sido inferior a 1.870,50 € mes, no podrán elegir una base máxima superior a 1.888,80 €mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2013, con efectos a partir de 1 de julio.
- El conyugue superviviente de titular de negocio que como consecuencia del fallecimiento de este hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 47 años de edad, no tendrán limitaciones en la elección de bases de cotización.
- Personas que hayan accedido al Régimen de Autónomos de oficio como consecuencia de haber sido dados de baja en el Régimen General podrán optar cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta entre mantener la base por la que venían cotizando en el Régimen General o elegir una base de las previstas en las normas generales de cotización en el RETA.
- Los Autónomos que a 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años de edad podrán elegir una base comprendida entre las cuantías de 925,80 € y 1.880,80 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 € y 1.888,80 €.
- Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años vinieran cotizando en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, durante 5 años o más, podrán tener a lo largo de 2013, las siguientes bases de cotización:
o Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 € podrán cotizar por una base comprendida entre los 858,60 y 1.888,80 € mensuales.
o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 €, podrán cotizar por una base entre 858,60 € mensuales como mínimo y como máximo aquella que resulte de incrementar por la que venían cotizando más un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 € mensuales.
· Venta ambulante:
Los autónomos dedicados a venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización 858,60 € o 753,00 €.
Novedad impuesta por la Ley 39/2010.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012, hayan tenido contratados de forma simultánea a su servicio a 50 o más trabajadores deberán cotizar por una base mínima de 1.051,50 € mes.
3. OTROS CONCEPTOS REGULADOS
Otros supuestos de cotización regulados en la norma son los siguientes:
- Cotización en los supuestos de trabajo concentrados en periodos inferiores a los de alta (art. 40).
- Cotización adicional por horas extraordinarias (Art. 5)
- Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art.28)
- Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y paternidad (Art. 6)
- Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo (art.27)
- Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral (disposición adicional primera)
- Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar (art.43)
- Cotización por salarios de tramitación (art.29)
- Cotización en los casos de compatibilidad de la maternidad con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art.6)
- Opción de bases de cotización en determinados supuestos en el Régimen de Autónomos (Disposición transitoria primera).
4.- INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN (INFERIOR A 7 DÍAS).
La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Este incremento no será de aplicación cuando se trate de contratos de interinidad.
5.- PLAZO PARA INGRESO DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo de mora, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (Disposición transitoria segunda).
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