martes, 22 de enero de 2013

Pasos legales para montar una tienda en Internet.


Abrir un negocio en la Red es fácil, pero conviene conocer antes los requerimientos legales y fiscales necesarios para montarlo.

          Hoy todo puede comprarse y venderse a través de Internet: desde servicios diversos hasta productos tangibles. Ya sea a través de un blog, mediante la contrataciónn de un hosting (poner un sitio web en un servidor de la Red para que pueda ser vista en cualquier lugar del mundo con acceso a Internet) o con el diseño de una página desde cero, la red de redes ofrece una oportunidad de negocio que requiere baja inversión, reducidos costes de funcionamiento y es compatible con otras actividades.

          Pero, a pesar de la relativa facilidad que implica montar un negocio on line, una empresa de este tipo no está exenta de requerimientos que habrá que observar para que el éxito no se vea deslucido por incumplir la ley y las obligaciones fiscales. A continuación se describe paso a paso cómo crear un negocio en Internet.

Pasos comunes para montar un negocio

          Montar una tienda en Internet implica disponer una arquitectura de venta virtual que reemplace al ladrillo y a la tangibilidad de los escaparates para ofrecer y comercializar bienes. Para esto, la Red ofrece múltiples herramientas, blogs y tutoriales que pueden facilitar el inicio de la empresa. Esta arquitectura deberá contar, como mínimo, con un producto, una página web, un medio de pago seguro y un plan de marketing para darse a conocer tanto en el mundo real como en el virtual.

          Pero más allá de que incluso con un conocimiento rudimentario de las tecnologías de la información (TICs), sea posible diseñar un blog o abrir una cuenta PayPal para una tienda virtual, la intangibiliad del comercio digital no comprende el plano legal. Desde el punto de vista de la ley, comerciar de manera electrónica equivale a asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

1.- Crear una empresa o darse de alta como autónomo (RETA)

          Se puede crear una sociedad de hecho o una sociedad anónima para abrir una tienda virtual, aunque lo más común es darse de alta como autónomo, ya que en la mayoría de los casos se trata de negocios unipersonales.

         
2.-Alta en la Seguridad Social

          Se desprende de la obligación anterior, ya que la ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal y directa, alguna actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional), deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

3.- Obligaciones fiscales

          Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividad e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones específicas para abrir un negocio en Internet

          Hasta aquí, los requisitos mencionados son comunes para toda actividad comercial. Pero también hay que cumplimentar los pasos correspondientes a las obligaciones específicas del comercio electrónico:

          1.- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE)
          Está en vigor desde el año 2002 y va dirigida a los propietarios de sitios web o tiendas virtuales, a quienes obliga a cumplir con una serie de requisitos específicos. Determina la publicación de una serie de datos e información, para la protección de los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.

          Además, la LSSICE prohíbe enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados o consentidos (spam) y obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido.

          2.-Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD)
          Obliga a todas las empresas, profesionales, etc., que dispongan de archivos de carácter personal, a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos. Esto atañe a las tiendas virtuales en tanto que utilizan el pago electrónico, además de sistemas de registro on line, etc.

          Establece auditorías periódicas, redacción de un documento de seguridad para los datos personales, y de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos.

          3.-Ley de condiciones generales de contratación

          En virtud de esta ley, hay que que inscribir en el registro correspondiente los contratos y las condiciones generales vigentes para la tienda.

          4.-Ley de ordenación del comercio minorista

          Regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.

martes, 15 de enero de 2013

Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas.

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas “medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, se establece un nuevo gravamen sobre los premios de determinados loterías y apuestas.
           
En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su web www.aeat.es, ha publicado una NOTA INFORMATIVA aclarando la aplicación de este nuevo gravamen. En el presente comentario, además de enlazar con la referida NOTA INFORMATIVA, sintetizamos aquellos aspectos más significativos que están siendo objeto de duda en nuestro consultorio profesional.
Así las novedades son agrupadas a efectos de tres impuestos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

¿Qué premios se someten a este gravamen especial?
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
¿Cuándo entra en vigor su aplicación?
A partir de 1 de Enero de 2013. Hay que tener en cuenta que no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos.

¿En qué consiste el gravamen especial?
a) Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
b) Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Esta exención se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
c) La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento; siendo la base de retención o ingreso a cuenta la determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
¿Cómo se declaran?

NO será necesario presentar la autoliquidación, ya que los premios no se integrarán en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF.
Así, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado, siendo en este caso aplicable la máxima de “impuesto retenido, impuesto pagado”.
Sólo existe obligación de autoliquidar el gravamen en el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido, como son los casos de premios de similares características a los sometidos a este gravamen especial que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

La tributación se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos ya señalados para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:
a) Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
b) Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto anteriormente.
c) A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR, los citados premios sólo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución  consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).

Estos premios, antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre,  al contrario que lo que sucedía con el IRPF y el IRNR, ya estaban sometidos a imposición integrándose como incrementos patrimoniales dentro de las rentas obtenidas por las entidades.
Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%, que pueden ser descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el período impositivo.

EJEMPLO 1. (Fuente AEAT)
LOTERÍA PRIMITIVA. BOLETO DE 28 APUESTAS DE UN SOLO JUGADOR
Precio unitario de la apuesta: 1 euro.
5 apuestas premiadas:
            1 premio de 18.000 Euros.
            2 premios de   2.700 Euros.
            2 premios de 630 Euros.
Total premios del boleto (1*18.000 + 2*2.700 + 2*630): 24.660 Euros.
Premios sujetos a retención (1*18.000 + 2*2.700): 23.400 Euros.
Nota.- Sólo están sujetos a retención los premios superiores a 2.500 € por apuesta.
Retenciones practicar: distribución por apuestas.
Apuesta
Premio
obtenido
Mínimo exento
Base de
Retención
Importe de
Retención
Líquido a
percibir
1
18.000,00
2.500,00
15.500,00
3.100,00
14.900,00
2
2.700,00
2.500,00
200,00
40,00
2.660,00
3
2.700,00
2.500,00
200,00
40,00
2.660,00
4
630,00
NO SUJETO A RETENCIÓN
630,00
5
630,00
NO SUJETO A RETENCIÓN
630,00
TOTAL
24.660,00
0
15.900,00
3.180,00
21.480,00

EJEMPLO 2. (Fuente AEAT)
LOTERÍA NACIONAL. 2 DÉCIMOS O FRACCIONES DEL MISMO NÚMERO COMPARTIDOS POR DOS JUGADORES EN LA PROPORCIÓN 75%-25%
Precio unitario del décimo: 3 euros.
Premios obtenidos:
            1 premio especial a la fracción de 1.170.000 Euros.
            2 primeros premios de 30.000 € cada décimo
Total premios: 1 décimo * (1.170.000+30.000) + 1 décimo * 30.000: 1.230.000 Euros
Retenciones practicar: distribución por décimo o fracción y por perceptores.
Décimo
Premiado
Premio
Obtenido
Jugador
Premio
Individual
Mínimo
Exento
Base de
Retención
Importe de retención
Líquido a percibir
1
1.200.000
(1)
A (75%)
900.000
1.875 (2)
898.125
179.625
720.375
B (25%)
300.000
625 (3)
299.375
59.875
240.125
2
30.000
A (75%)
22.500
1.875 (4)
20.625
4.125
18.375
B (25%)
7.500
625 (5)
6.875
1.375
6.125
TOTALES
1.230.000

1.225.000
245.000
985.000
(1) Premio correspondiente al décimo o fracción 1 = 1.170.000 (premio especial) + 30.000 (primer premio)
(2) Mínimo exento = 2.500 * (900.000 / 1.200.000)
(3) Mínimo exento = 2.500 * (300.000 / 1.200.000)
(4) Mínimo exento = 2.500 * (22.500 / 30.000)
(5) Mínimo exento = 2.500 * (7.500 / 30.000)
Jugador
Premio
Individual
Suma Base de
Retención
Importe de
Retención
Líquido a
percibir
A
922.500
918.750
183.750
738.750
B
307.500
306.250
61.250
246.250
Totales
1.230.000
1.225.000
245.000
985.000

lunes, 14 de enero de 2013

¿Cómo serán las jubilaciones a partir de 2013?

Entra en vigor la reforma del sistema de pensiones aprobada en 2011 que retrasa la edad de jubilación a los 67 años

 

 La mejora de la esperanza de vida, el aumento del desempleo y el descenso de la natalidad han sido factores determinantes para llevar a cabo la reforma del sistema de pensiones. Las modificaciones introducidas por la normativa que ahora entra en vigor se traducen en el incremento de la edad de jubilación, la ampliación del número de años cotizados para cobrar la pensión íntegra y la extensión del periodo de cálculo para fijar la cuantía que se recibirá. Todo ello se aborda en el presente artículo, donde se indica, además, que los cambios se harán de manera progresiva, con una fase transitoria entre 2013 y 2027, fecha en la que se completará la reforma.


1. La edad de jubilación pasa de 65 a 67 años

Con la entrada en vigor de la nueva legislación, se retrasa la edad de jubilación ordinaria en dos años. Está previsto que en 2027 los españoles se jubilen a los 67 años. Hasta esa fecha se hará de manera gradual. De momento, en 2013 será necesario haber cumplido 65 años y un mes para acceder a la pensión de jubilación y en 2014 habrá que tener 65 años y dos meses. Hasta 2018, año en que se alcanzarán los 65 años y medio, la edad para poder jubilarse se incrementará un mes por cada ejercicio y a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta llegar a 2027.

En 2013 la edad legal de jubilación es de 65 años y un mes
No obstante, está previsto que todavía puedan jubilarse a los 65 años con la pensión íntegra las personas que hayan completado una determinada cotización. En 2013 estarán en disposición de retirarse los trabajadores que, a lo largo de su vida, hayan cotizado durante al menos 35 años y tres meses y en 2014 serán necesarios 35 años y medio. Por cada ejercicio se incrementa la necesidad de haber cotizado en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee jubilarse a los 65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y medio.


2. Cotización exigida para cobrar la pensión íntegra: 37 años

Hasta ahora, las personas que cumplían los 65 años podían tener acceso al 100% de la base reguladora, si habían cotizado a la Seguridad Social durante 35 años.
Desde el 1 de enero de 2013 esto cambia. De manera paulatina, se ampliará el periodo de cotización necesario hasta alcanzar, en 2027, los 37 años.


3. Tiempo de cotización para calcular la cuantía: 25 años

Antes del 1 de enero de 2013, para determinar la cuantía de la pensión que le correspondía a una persona, se tomaban los 15 años de cotización a la Seguridad Social inmediatamente anteriores a la jubilación.

Los complementos mínimos a la pensión serán solo para residentes en España.

Con la reforma de las pensiones, este periodo se incrementa en un año por cada ejercicio. Así, en 2013 se calculará sobre 16 años, en 2014 sobre 17 hasta llegar al año 2022, cuando el cómputo se realizará sobre los últimos 25 años cotizados.


4. Si se ha perdido el empleo en los últimos años de vida laboral, se puede ampliar el periodo de cálculo 

 

A la hora de calcular la cuantía correspondiente por la pensión de jubilación, los trabajadores despedidos en los últimos años de su vida laboral pueden verse perjudicados. A partir de ahora, tienen la posibilidad de que, de manera voluntaria, se les tenga en cuenta un periodo de cotización más amplio, siempre que les resulte más favorable.
Es necesario que hayan perdido su puesto de trabajo por una causa no imputable a su libre voluntad y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral. En este caso, hasta 2017, se les podrá ampliar la base de cómputo hasta 20 años, en vez de los 15 que se fijaban hasta ahora o los 16 de este año. A partir de 2017 y hasta 2022, se les podrá aplicar un periodo de cálculo de 25 años.

5. Mejoran los beneficios por el cuidado de los hijos 

 

Con la entrada en vigor de la reforma, se computa como periodo cotizado aquel en el que se interrumpa la cotización, debido a la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
La Ley señala que la duración de este cómputo como tiempo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido y se incrementará cada año hasta 2018 hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en 2019. Este beneficio solo se le reconocerá a uno de los progenitores y, en caso de controversia entre ellos, se le otorgará el derecho a la madre.

6. Complementos mínimos a la pensión: solo para los residentes en España 

 

Los beneficiarios de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social que no obtengan otros ingresos tienen derecho a percibir los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
Pero para las jubilaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013, este derecho estará sujeto al requisito de residencia. Quienes pasen en el extranjero 90 días o más al año -salvo por razones médicas justificadas-, no tendrán derecho a cobrarlos.

7. Queda pendiente la regulación de la jubilación anticipada 

 

No todos los artículos de la ley han entrado en vigor. Los relativos a la jubilación anticipada y parcial quedan en suspenso durante tres meses, a la espera de llegar a un consenso sobre su aplicación.

martes, 8 de enero de 2013

Consecuencias de las notificaciones electrónicas.

  • ¿Sabe que la AEAT podría haber iniciado una investigación en su empresa sin que usted se hubiese enterado?
  • ¿Sabe que Hacienda podría haberle impuesto una sanción sin que usted lo sepa?
  • ¿Sabía que la AEAT podría incluso acordar el embargo de sus cuentas sin que usted tuviese conocimiento de ello?
Efectivamente, todo esto podría ocurrir porque la Agencia Tributaria puede notificar por vía electrónica, desde la imposición de una sanción hasta el embargo de una cuenta.

Y es que el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias está ya plenamente vigente y si no se ponen los medios para detectarlas podemos llevarnos sorpresas tan desagradables como las descritas y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir estas decisiones.

¿Se puede controlar la recepción de las Notificaciones Electrónicas de la AEAT de forma segura?.

 Ya adelantamos que sí y en la parte final de este comentario se informa de una solución al respecto. 
                                      
¿Qué son las notificaciones electrónicas?

Por notificaciones y comunicaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en este caso concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas y jurídicas, se llevan a cabo telemáticamente, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.
Se regulan por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que establece una nueva forma de notificar al obligado tributario en una dirección electrónica habilitada (DEH), que es, por así decir, el equivalente a la dirección postal. Asociada a la dirección, el titular de la DEH, dispone de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los procedimientos que inicie la AEAT.

¿Quién va a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT?

Conforme a dicha norma, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, etc.

¿Qué efectos tiene una notificación electrónica?

La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

La no lectura de una notificación depositada en el buzón electrónico tiene las mismas  consecuencias que rechazar la notificación en papel de la AEAT que hasta ahora traía el cartero o no ir a recogerla a la oficina de correos con el aviso que dejaba.

Por último, en los casos en que el mal funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, bien por causas imputables al obligado, o, especialmente, por causas imputables a la Administración Tributaria, cabría la posibilidad de recurrir aquellos actos administrativos que impliquen indefensión o un mayor coste para el administrado, por no haber recibido correctamente por vía electrónica el contribuyente la notificación en cuestión.

¿Qué consecuencias implica no enterarse o rechazar una notificación electrónica?

La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente – no enterarse - o de rechazar una notificación electrónica, es la misma que la de rechazar una notificación ordinaria en papel: La preclusión del trámite que corresponda en el procedimiento (o pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite).

Es decir, si por ejemplo la AEAT remite una notificación electrónica comunicando que inicia un expediente sancionador y concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y el sujeto obligado no se entera,  pierde la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en su defensa, con lo que la Administración impondrá una sanción sin que el obligado se haya podido defender.

Y si, por ejemplo, lo que indica esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponer una sanción concediendo un plazo para recurrir la misma y el sujeto obligado no la lee  o la rechaza lo que ocurre es que se pierde la posibilidad de realizar el recurso que proceda contra la misma,  y la sanción resultará firme, quedando el sujeto obligado a pagarla sin más remedio.

Finalmente, y por no hacer muy extensos los ejemplos, también puede ocurrir que la AEAT envíe una notificación electrónica comunicando que inicia un procedimiento de apremio y va a embargar ciertos bienes. Si no se conoce dicha notificación o se rechaza el sujeto obligado se puede encontrar con parte de su sueldo,  el saldo de una cuenta bancaria o incluso el coche o vivienda embargados sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir esos embargos por haberse pasado los plazos legalmente previstos para ello.

Como puede verse, aunque las consecuencias legales de no conocer o rechazar una notificación electrónica son las mismas que si se rechaza una notificación ordinaria en papel, con la normativa actual es el sujeto obligado el responsable de enterarse de las posibles notificaciones que la AEAT pone a su disposición en el buzón electrónico.
El sistema de notificaciones electrónicas traslada, por tanto, toda la carga del funcionamiento del sistema al contribuyente, que tiene que disponer a su cargo, de los medios informáticos y de las conexiones a internet necesarias para poder acceder a las notificaciones recibidas.

Por tanto e insistiendo, ya no viene el agente notificador o el cartero a la puerta del contribuyente, sino que tiene que ser el contribuyente el que esté pendiente de acceder, periódicamente a su Buzón Electrónico.
¿Qué problemas se presentan en la práctica a los responsables de recibir las  notificaciones electrónicas?

La administración remite un correo electrónico a la dirección proporcionada avisando de que se ha “puesto a disposición” del obligado tributario una nueva notificación. Pero resulta que este correo electrónico NO ES VINCULANTE para la Administración, es decir, ni es obligatorio ni exime de responsabilidad al obligado tributario si por cualquier motivo no recibe el correo electrónico.

Pero además sabemos que un correo electrónico no es en absoluto un método seguro de aviso pues los servidores “se caen”, los correos se pueden alojar en las bandejas de SPAM por lo que no serían detectados, se “pueden pasar” entre los numerosos correos que se reciben, etc.
Todo esto en un asunto tan importante obliga a conectarse al menos una vez cada 10 días a cada Buzón gestionado para ver si existe alguna nueva notificación, con la servidumbre y el estrés que puede suponer.

Si además se gestionan las notificaciones de múltiples empresas, como es el caso de asesorías fiscales o grupos de empresas, el problema se multiplica cuando además hay que gestionar  los asuntos que de ellas se derivan.

lunes, 7 de enero de 2013

CALENDARIO DE FESTIVOS LABORABLES AUTONÓMICOS Y MUNICIPALES 2013

En el BOC de 18 de diciembre de 2012, se ha publicado la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se regula el Calendario de Fiestas Laborales de ámbito nacional, autonómicas y locales, retribuidas y no recuperables para el año 2013 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se declaran días inhábiles a efectos laborales, que tendrán el carácter de retribuido y no recuperable, los que se relacionan a continuación:

Día de la semana
        Día y Mes
Festividad
Martes
  1 de enero
Año Nuevo
Domingo
  6 de enero
Reyes Magos
Jueves
  28 de marzo
Jueves Santo
Viernes
  29 de marzo
Viernes Santo
Lunes
  1 de abril
Lunes de Pascua
Miércoles
  1 de mayo
Fiesta del Trabajo
Jueves
  25 de julio
Santiago Apóstol
Jueves
  15 de agosto
Asunción de la Virgen
Sábado
  12 de octubre
Fiesta Nacional de España
Viernes
  1 de noviembre
Todos los Santos
Viernes
  6 de diciembre
Día de la Constitución Española
Miércoles
  25 de diciembre
Natividad del Señor
 
2.- La fiesta de Reyes Magos se celebrará el lunes 7 de enero.
A las fiestas señaladas se añadirán las dos fiestas locales de cada municipio, establecidas por cada Ayuntamiento para el año 2013. Se recogen en el cuadro anexo adjunto al final de la circular.

 

AYUNTAMIENTO
FESTIVIDAD
DÍA
MES
ALFOZ LLOREDO SAN ISIDRO LABRADOR SANTOS MÁRTIRES
15
30
MAYO
AGOSTO
AMPUERO
VIRGEN NIÑA
SAN MATEO
06
20
SEPTIEMBRE
SEPTIEMBRE
ANIEVAS
VIRGEN DE LAS NIEVES
SAN ROQUE
05
16
AGOSTO
AGOSTO
ARENAS IGUÑA
SAN JUAN
Nª. SRA. VIRGEN DEL CARMEN
24
16
JUNIO
JULIO
ARNUERO
LUNES DE PASCUA
SAN ROQUE
01
16
ABRIL
AGOSTO
ARREDONDO
SAN IÑIGO
SAN PELAYO
03
26
JUNIO
JUNIO
EL ASTILLERO
SAN JOSE
SAN PEDRO Y SAN PABLO
19
29
MARZO
JUNIO
BARCENA CICERO
CORPUS CHISTI
SANTA ANA
30
26
MAYO
JULIO
BARCENA DE PIE DE CONCHA
SAN PEDRO
SAN LORENZO
28
09
JUNIO
AGOSTO
BAREYO
 Nª. SRA. VIRGEN DEL CARMEN
SAN PEDRUCO
16
06
JULIO
SEPTIEMBRE
CABEZÓN LIÉBANA
LA SANTUCA
LA VIRGEN DE LA LUZ
02
09
MAYO
SEPTIEMBRE
CABEZÓN DE LA SAL
Nª. SRA. VIRGEN DEL CAMPO
SAN MARTÍN
13
11
AGOSTO
NOVIEMBRE
CABUERNIGA
Nª. SRA. VIRGEN DEL CARMEN
-
16
22
JULIO
OCTUBRE
CAMALEÑO
LA VIRGEN DE LA LUZ
LA VIRGEN DE LA SALUD
02
02
MAYO
JULIO
CAMARGO
SAN JUAN
Nª. SRA. VIRGEN DEL CARMEN
24
16
JUNIO
JULIO
CAMPOO DE ENMEDIO
-
-
30
11
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
CAMPOO DE YUSO
SAN PEDRO
LA VIRGEN DE LAS NIEVES
29
05
JUNIO
AGOSTO
CARTES
SAN  ROQUE
SAN CIPRIANO
16
16
AGOSTO
SEPTIEMBRE
CASTAÑEDA
SANTA CRUZ
SAN ROQUE
03
16
MAYO
AGOSTO
CASTRO URDIALES
SAN JUAN
COSO BLANCO
24
05
JUNIO
JULIO
CIEZA
SAN PEDRO
VIRGEN DE LA RUEDA
28
05
JUNIO
AGOSTO
CILLORIGO DE LIÉBANA
-
-
02
16
MAYO
AGOSTO
COLINDRES
SAN JUAN
SAN ROQUE
24
16
JUNIO
AGOSTO
COMILLAS
-
-
01
16
 JULIO
 JULIO
CORVERA DE TORANZO
SAN JUAN
SANTA ANA
24
26
JUNIO
JULIO
ENTRAMBASAGUAS
SANTA MARINA
SAN MAMES - NAVAJEDA
18
07
JULIO
AGOSTO
GURIEZO
      SAN ISIDRO
Nª SRA. DE LAS NIEVES
15
05
MAYO
AGOSTO
HAZAS DE CESTO
LA CRUZ DE MAYO
SAN ROQUE
03
16
MAYO
AGOSTO
HDAD. CAMPOO DE SUSO
Nª SRA. DE LABRA
SAN ROQUE
05
16
AGOSTO
AGOSTO
HERRERÍAS
SAGRADO CORAZÓN
SAN ROMÁN
07
09
JUNIO
AGOSTO
LAMASÓN
-
-
23
05
AGOSTO
NOVIEMBRE
LAREDO
LA BATALLA DE FLORES
DESEMBARCO DE CARLOS V
30
20
AGOSTO
SEPTIEMBRE
LAS ROZAS DE VALDEARROYO
MIÉRCOLES SANTO
LA INMACULADA CONCEPCIÓN
27
09
MARZO
DICIEMBRE
LIENDO
SAN ISIDRO LABRADOR
SATURNINO CANDINA
15
14
MAYO
AGOSTO
LIÉRGANES
SAN PEDRO AD VINCULA
VIRGEN DE LAS NIEVES
01
05
AGOSTO
AGOSTO
LIMPIAS
-
SANTA ISABEL
26
08
JULIO
AGOSTO
LOS CORRALES DE BUELNA
SAN JUAN
LOS REMEDIOS
24
09
JUNIO
SEPTIEMBRE
LOS TOJOS
Nª SRA. DE LAS NIEVES
FIESTA DE COVALDRIZ
05
05
AGOSTO
OCTUBRE
LUENA
SAN JUAN
SANTA TERESA
24
15
JUNIO
OCTUBRE
MARINA DE CUDEYO
SAN ISIDRO LABRADOR
Nª SRA. DE LAS NIEVES
15
05
MAYO
AGOSTO
MAZCUERRAS
SAN ISIDRO
SAN JUAN
15
24
MAYO
JUNIO
MEDIO CUDEYO
SAN JUAN
SAN ROQUE
24
16
JUNIO
AGOSTO
MERUELO
SAN MAMES
-
07
27
AGOSTO
SEPTIEMBRE
MIENGO
SAN ESTEBAN
VIRGEN DEL MONTE
02
23
AGOSTO
AGOSTO
MIERA
SAN FERNANDO
SAN ROMAN
30
18
MAYO
NOVIEMBRE
MOLLEDO
-
-
09
05
SEPTIEMBRE
DICIEMBRE
PENAGOS
SAN JUAN
Nª SRA. VIRGEN DEL CARMEN
24
16
JUNIO
JULIO
PEÑARRUBIA
SAN ROQUE
FERIAL DE LA HERMIDA
16
11
AGOSTO
OCTUBRE
PESAGÜERO
LA SANTUCA
SAN ROQUE
02
16
MAYO
AGOSTO
PESQUERA
SAN ROQUE
SAN MIGUEL
16
30
AGOSTO
SEPTIEMBRE
PIÉLAGOS
SAN ANTONIO
SAN ROQUE
13
16
JUNIO
AGOSTO
POLACIONES
-
-
02
14
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
POLANCO
SAN PEDRO AD VINCULA
SAN ROQUE
01
16
AGOSTO
AGOSTO
PUENTE VIESGO
LA VIRGEN DE GRACIA
LA MAGDALENA
23
22
MAYO
JULIO
RAMALES DE LA VICTORIA
SAN PEDRO
EL MILAGRUCO
28
04
JUNIO
SEPTIEMBRE
RASINES
SAN ROQUE
SANTOS MARTIRES
16
27
AGOSTO
SEPTIEMBRE
REINOSA
SAN SEBASTIAN
SAN MATEO
18
20
ENERO
SEPTIEMBRE
REOCÍN
DÍA DE LAS INSTITUCIONES
SAN CIPRIANO
29
16
JULIO
SEPTIEMBRE
RIBAMONTÁN AL MAR
                    SAN ISIDRO
 SAN ROQUE
15
16
MAYO
AGOSTO
RIBAMONTÁN AL MONTE
SAN ANA
SAN MARTIN
26
11
JULIO
NOVIEMBRE
RIONANSA
SANTA ANA
SAN MIGUEL
26
30
JULIO
SEPTIEMBRE
RIOTUERTO
SAN JUAN BAUTISTA
SANTA CIPRIANO
24
16
JUNIO
SEPTIEMBRE
RUENTE
LA MAGDALENA
SAN ROQUE
22
16
JULIO
AGOSTO
RUESGA
SANTA ANA
Nª SRA. DEL MILAGRO
26
03
JULIO
SEPTIEMBRE
RUILOBA
EL REMEDIO
EL MOZUCU
02
09
JULIO
SEPTIEMBRE
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
SAN VICENTE MÁRTIR
EL MOZUCU
22
09
ENERO
SEPTIEMBRE
SAN FELICES DE BUELNA
-
-
30
16
MAYO
JULIO
SAN MIGUEL DE AGUAYO
LA OCTAVA DEL CORPUS CHRISTI
SAN MIGUEL
30
30
MAYO
SEPTIEMBRE
SAN PEDRO DEL ROMERAL
SAN PEDRO
LOS SANTOS MÁRTIRES
29
30
JUNIO
AGOSTO
SAN ROQUE DE RIOMIERA
LA ASCENSIÓN
SAN ROQUE
09
16
MAYO
AGOSTO
SANTA CRUZ DE BEZANA
LA SANTA CRUZ
SAN JUDAS TADEO
03
11
MAYO
SEPTIEMBRE
SANTA MARÍA DE CAYÓN
LA MAGDALENA
SAN ROQUE
22
16
JULIO
AGOSTO
SANTANDER
LA VIRGEN DEL MAR
LOS SANTOS MÁRTIRES
20
30
MAYO
AGOSTO
SANTILLANA DEL MAR
SANTA JULIANA
SAN ROQUE
28
16
JUNIO
AGOSTO
SANTIURDE DE REINOSA
SAN FERNANDO
NUESTRA SEÑORA
30
09
MAYO
SEPTIEMBRE
SANTIURDE DE TORANZO
Nª SRA. VIRGEN DEL CARMEN
Nª SRA. DEL SOTO
16
05
JULIO
AGOSTO
SANTOÑA
VIERNES DE CARNAVAL
VIRGEN DEL PUERTO
08
09
FEBRERO
SEPTIEMBRE
SARO
SAN TIRSO
LA MILAGROSA
28
12
ENERO
SEPTIEMBRE
SELAYA
SAN JUAN
SAN ROQUE
24
16
JUNIO
AGOSTO
SOBA
SAN ISIDRO LABRADOR
Nª SRA. DE IRIAS
15
09
MAYO
SEPTIEMBRE
SOLÓRZANO
SAN ROQUE
SANTO CRISTO DE BALAGUER
16
26
AGOSTO
AGOSTO
SUANCES
SAN ISIDRO
Nª SRA. VIRGEN DEL CARMEN
15
16
MAYO
JULIO
TORRELAVEGA
SAN ROQUE
SAN CIPRIANO
16
16
AGOSTO
SEPTIEMBRE
TUDANCA
SAN BLAS
VIRGEN DE LAS NIEVES
04
05
FEBRERO
AGOSTO
UDÍAS
SAN ESTEBAN
SAN ANTONIO
02
13
AGOSTO
JUNIO
VAL DE SAN VICENTE
SAN PEDRUCO
SANTOS MÁRTIRES
01
30
AGOSTO
AGOSTO
VALDALIGA
SAN VICENTE
SAN MARTÍN
22
11
ENERO
NOVIEMBRE
VALDEOLEA
-
-
12
16
FEBRERO
JULIO
VALDEPRADO DEL RÍO
SAN ISIDRO LABRADOR
SAN MATEO
15
20
MAYO
SEPTIEMBRE
VALDERREDIBLE
-
-
15
06
MAYO
SEPTIEMBRE
VALLE DE VILLAVERDE
SAN ANTONIO
LA VIRGEN DEL SUCESO
13
18
JUNIO
SEPTIEMBRE
VEGA DE PAS
LA ASCENSIÓN
Nª SRA. DE LA VEGA
09
09
MAYO
SEPTIEMBRE
VEGA DE LIÉBANA
LA SANTUCA
VISPERA DEL PILAR
02
11
MAYO
OCTUBRE
VILLA DE ARGOÑOS
SAN ESTEBAN
SAN ROQUE
02
16
AGOSTO
AGOSTO
VILLA DE ESCALANTE
-
-
15
22
MAYO
AGOSTO
VILLA DE NOJA
SAN JUAN
SANTOS MÁRTIRES
24
30
JUNIO
AGOSTO
VILLA DE POTES
SAN VICENTE MÁRTIR
LA SANTUCA
22
02
ENERO
MAYO
VILLA DE TRESVISO
-
-
28
01
JUNIO
JULIO
VILLACARIEDO
SAN PEDRO
SANTA MARTA
28
29
JUNIO
JULIO
VILLAESCUSA
SANTA ANA
Nª. SEÑORA DE SOCABARGA
26
09
JULIO
SEPTIEMBRE
VILLAFUFRE
-
-
02
16
JULIO
AGOSTO
VOTO
SAN ISIDRO
LA MERCED
15
24
MAYO
SEPTIEMBRE