martes, 8 de enero de 2013

Consecuencias de las notificaciones electrónicas.

  • ¿Sabe que la AEAT podría haber iniciado una investigación en su empresa sin que usted se hubiese enterado?
  • ¿Sabe que Hacienda podría haberle impuesto una sanción sin que usted lo sepa?
  • ¿Sabía que la AEAT podría incluso acordar el embargo de sus cuentas sin que usted tuviese conocimiento de ello?
Efectivamente, todo esto podría ocurrir porque la Agencia Tributaria puede notificar por vía electrónica, desde la imposición de una sanción hasta el embargo de una cuenta.

Y es que el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias está ya plenamente vigente y si no se ponen los medios para detectarlas podemos llevarnos sorpresas tan desagradables como las descritas y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir estas decisiones.

¿Se puede controlar la recepción de las Notificaciones Electrónicas de la AEAT de forma segura?.

 Ya adelantamos que sí y en la parte final de este comentario se informa de una solución al respecto. 
                                      
¿Qué son las notificaciones electrónicas?

Por notificaciones y comunicaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en este caso concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas y jurídicas, se llevan a cabo telemáticamente, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.
Se regulan por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que establece una nueva forma de notificar al obligado tributario en una dirección electrónica habilitada (DEH), que es, por así decir, el equivalente a la dirección postal. Asociada a la dirección, el titular de la DEH, dispone de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los procedimientos que inicie la AEAT.

¿Quién va a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT?

Conforme a dicha norma, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, etc.

¿Qué efectos tiene una notificación electrónica?

La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

La no lectura de una notificación depositada en el buzón electrónico tiene las mismas  consecuencias que rechazar la notificación en papel de la AEAT que hasta ahora traía el cartero o no ir a recogerla a la oficina de correos con el aviso que dejaba.

Por último, en los casos en que el mal funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, bien por causas imputables al obligado, o, especialmente, por causas imputables a la Administración Tributaria, cabría la posibilidad de recurrir aquellos actos administrativos que impliquen indefensión o un mayor coste para el administrado, por no haber recibido correctamente por vía electrónica el contribuyente la notificación en cuestión.

¿Qué consecuencias implica no enterarse o rechazar una notificación electrónica?

La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente – no enterarse - o de rechazar una notificación electrónica, es la misma que la de rechazar una notificación ordinaria en papel: La preclusión del trámite que corresponda en el procedimiento (o pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite).

Es decir, si por ejemplo la AEAT remite una notificación electrónica comunicando que inicia un expediente sancionador y concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y el sujeto obligado no se entera,  pierde la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en su defensa, con lo que la Administración impondrá una sanción sin que el obligado se haya podido defender.

Y si, por ejemplo, lo que indica esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponer una sanción concediendo un plazo para recurrir la misma y el sujeto obligado no la lee  o la rechaza lo que ocurre es que se pierde la posibilidad de realizar el recurso que proceda contra la misma,  y la sanción resultará firme, quedando el sujeto obligado a pagarla sin más remedio.

Finalmente, y por no hacer muy extensos los ejemplos, también puede ocurrir que la AEAT envíe una notificación electrónica comunicando que inicia un procedimiento de apremio y va a embargar ciertos bienes. Si no se conoce dicha notificación o se rechaza el sujeto obligado se puede encontrar con parte de su sueldo,  el saldo de una cuenta bancaria o incluso el coche o vivienda embargados sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir esos embargos por haberse pasado los plazos legalmente previstos para ello.

Como puede verse, aunque las consecuencias legales de no conocer o rechazar una notificación electrónica son las mismas que si se rechaza una notificación ordinaria en papel, con la normativa actual es el sujeto obligado el responsable de enterarse de las posibles notificaciones que la AEAT pone a su disposición en el buzón electrónico.
El sistema de notificaciones electrónicas traslada, por tanto, toda la carga del funcionamiento del sistema al contribuyente, que tiene que disponer a su cargo, de los medios informáticos y de las conexiones a internet necesarias para poder acceder a las notificaciones recibidas.

Por tanto e insistiendo, ya no viene el agente notificador o el cartero a la puerta del contribuyente, sino que tiene que ser el contribuyente el que esté pendiente de acceder, periódicamente a su Buzón Electrónico.
¿Qué problemas se presentan en la práctica a los responsables de recibir las  notificaciones electrónicas?

La administración remite un correo electrónico a la dirección proporcionada avisando de que se ha “puesto a disposición” del obligado tributario una nueva notificación. Pero resulta que este correo electrónico NO ES VINCULANTE para la Administración, es decir, ni es obligatorio ni exime de responsabilidad al obligado tributario si por cualquier motivo no recibe el correo electrónico.

Pero además sabemos que un correo electrónico no es en absoluto un método seguro de aviso pues los servidores “se caen”, los correos se pueden alojar en las bandejas de SPAM por lo que no serían detectados, se “pueden pasar” entre los numerosos correos que se reciben, etc.
Todo esto en un asunto tan importante obliga a conectarse al menos una vez cada 10 días a cada Buzón gestionado para ver si existe alguna nueva notificación, con la servidumbre y el estrés que puede suponer.

Si además se gestionan las notificaciones de múltiples empresas, como es el caso de asesorías fiscales o grupos de empresas, el problema se multiplica cuando además hay que gestionar  los asuntos que de ellas se derivan.

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