En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su web www.aeat.es, ha publicado una NOTA INFORMATIVA aclarando la aplicación de este nuevo gravamen. En el presente comentario, además de enlazar con la referida NOTA INFORMATIVA, sintetizamos aquellos aspectos más significativos que están siendo objeto de duda en nuestro consultorio profesional.
Así las novedades son agrupadas a efectos de tres impuestos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.¿Cuándo entra en vigor su aplicación?
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
A partir de 1 de Enero de 2013. Hay que tener en cuenta que no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos.
¿En qué consiste el gravamen especial?
a) Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.¿Cómo se declaran?
b) Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Esta exención se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
c) La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento; siendo la base de retención o ingreso a cuenta la determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
NO será necesario presentar la autoliquidación, ya que los premios no se integrarán en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF.
Así, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado, siendo en este caso aplicable la máxima de “impuesto retenido, impuesto pagado”.
Sólo existe obligación de autoliquidar el gravamen en el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido, como son los casos de premios de similares características a los sometidos a este gravamen especial que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
a) Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
b) Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto anteriormente.
c) A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR, los citados premios sólo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%, que pueden ser descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el período impositivo.
EJEMPLO 1. (Fuente AEAT)
LOTERÍA PRIMITIVA. BOLETO DE 28 APUESTAS DE UN SOLO JUGADORPrecio unitario de la apuesta: 1 euro.
5 apuestas premiadas:
1 premio de 18.000 Euros.
2 premios de 2.700 Euros.
2 premios de 630 Euros.
Total premios del boleto (1*18.000 + 2*2.700 + 2*630): 24.660 Euros.
Premios sujetos a retención (1*18.000 + 2*2.700): 23.400 Euros.
Nota.- Sólo están sujetos a retención los premios superiores a 2.500 € por apuesta.
Retenciones practicar: distribución por apuestas.
Apuesta
|
Premio
obtenido |
Mínimo exento
|
Base de
Retención |
Importe de
Retención |
Líquido a
percibir |
1
|
18.000,00
|
2.500,00
|
15.500,00
|
3.100,00
|
14.900,00
|
2
|
2.700,00
|
2.500,00
|
200,00
|
40,00
|
2.660,00
|
3
|
2.700,00
|
2.500,00
|
200,00
|
40,00
|
2.660,00
|
4
|
630,00
|
NO SUJETO A RETENCIÓN
|
630,00
|
||
5
|
630,00
|
NO SUJETO A RETENCIÓN
|
630,00
|
||
TOTAL
|
24.660,00
|
0
|
15.900,00
|
3.180,00
|
21.480,00
|
EJEMPLO 2. (Fuente AEAT)
LOTERÍA NACIONAL. 2 DÉCIMOS O FRACCIONES DEL MISMO NÚMERO COMPARTIDOS POR DOS JUGADORES EN LA PROPORCIÓN 75%-25%Precio unitario del décimo: 3 euros.
Premios obtenidos:
1 premio especial a la fracción de 1.170.000 Euros.
2 primeros premios de 30.000 € cada décimo
Total premios: 1 décimo * (1.170.000+30.000) + 1 décimo * 30.000: 1.230.000 Euros
Retenciones practicar: distribución por décimo o fracción y por perceptores.
Décimo
Premiado |
Premio
Obtenido |
Jugador
|
Premio
Individual |
Mínimo
Exento |
Base de
Retención |
Importe de retención
|
Líquido a percibir
|
1
|
1.200.000
(1) |
A (75%)
|
900.000
|
1.875 (2)
|
898.125
|
179.625
|
720.375
|
B (25%)
|
300.000
|
625 (3)
|
299.375
|
59.875
|
240.125
|
||
2
|
30.000
|
A (75%)
|
22.500
|
1.875 (4)
|
20.625
|
4.125
|
18.375
|
B (25%)
|
7.500
|
625 (5)
|
6.875
|
1.375
|
6.125
|
||
TOTALES
|
1.230.000
|
1.225.000
|
245.000
|
985.000
|
(2) Mínimo exento = 2.500 * (900.000 / 1.200.000)
(3) Mínimo exento = 2.500 * (300.000 / 1.200.000)
(4) Mínimo exento = 2.500 * (22.500 / 30.000)
(5) Mínimo exento = 2.500 * (7.500 / 30.000)
Jugador
|
Premio
Individual |
Suma Base de
Retención |
Importe de
Retención |
Líquido a
percibir |
A
|
922.500
|
918.750
|
183.750
|
738.750
|
B
|
307.500
|
306.250
|
61.250
|
246.250
|
Totales
|
1.230.000
|
1.225.000
|
245.000
|
985.000
|
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