jueves, 22 de noviembre de 2012

Justicia retrasa en el último momento la subida de las tasas



El ministerio aplaza la aplicación de la medida "varias semanas"

La Abogacía alertó a primera hora de la imposibilidad de pagarlas al no publicarse el correspondiente impreso

 



 


 De tal forma, para más aclaración, os dejamos una lista de personas y procesos exentos del pago de la tasa:

  • Los beneficiarios de Justicia Gratuita (se propone elevar el umbral de beneficiarios a quienes cobren menos de 2,5 veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- a 15.975 €; actualmente se sitúa en 14.910 €). La Justicia seguirá siendo gratuita para quienes verdaderamente carezcan de recursos, para que el derecho a la tutela judicial efectiva nunca se vea vulnerado.
  • Los procesos penales estarán exentos al 100 por cien. De hecho, este tipo de procesos supone el 72% del total, según el informe de 2011 de la Justicia elaborado por el CGPJ.
  • La primera instancia en el orden Social. En la segunda, si quien recurre es el trabajador, la cuantía de la tasa se reduce un 60%.
  • Procesos de capacitación, filiación y menores que corresponden al orden civil.
  • La protección de Derechos Fundamentales.
  • En la jurisdicción Civil, quedan exentos los procesos monitorios (inferiores a 900 €) y los verbales (inferiores a 2.000 €).

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?

Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito). [Ver ejemplos]

 
—¿Quién tiene que pagar?

Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.


— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón? 

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. 

O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados). 


— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 

Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. 

Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.



miércoles, 21 de noviembre de 2012

El impuesto de sucesiones y donaciones: mejor heredar en Madrid que en Andalucía

La recepción de una herencia o una donación no está exenta de tributar, aunque no es igual en todas las CC AA. Dependiendo del lugar de residencia del fallecido o de dónde se sitúa el bien inmueble se pagará una cantidad u otra. Los habitantes de Canarias y Madrid suelen ser los más favorecidos, mientras que andaluces y castellanoleoneses son los peor parados.

 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que tiene por objetivo gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin nada a cambio) por las personas físicas a través de una herencia, legado o donación y también las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando el contratante sea diferente al beneficiario y, además, el riesgo cubierto sea el fallecimiento.
Este impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, que tienen un tratamiento fiscal más favorable, los convenios y tratados internacionales y las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las CCAA (tarifa del impuesto, coeficientes multiplicadores, deducciones en la cuota, etc).
¿En que CCAA tributo?

Herencias, legados y seguros de vida


Al igual que en el Impuesto de Patrimonio, determinadas CCAA han aprobado sus propias tarifas en el impuesto (Andalucia, Baleares, Cantabria…) o incluso sus propios coeficientes reductores.
Determinadas CCAA han establecido bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones.
- Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, y Castilla La Mancha tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para los Grupos I y II (ascendientes y descendientes).
- Asturias, Galicia y Murcia tienen bonificaciones para los Grupos I y II aunque con ciertas limitaciones. En algunos casos se exige que la base imponible sea menor a una determinada cantidad (Asturias, Galicia) y en otros que la bonificación no supere un límite establecido (Murcia).
- En determinadas CCAA como Valencia, la bonificación para los Grupos I y II está supeditada a que los sujetos pasivos sean residentes en dicha CCAA.
- Valencia, Asturias, Castilla la Mancha y Murcia tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para discapacitados.
- Baleares y Galicia tienen bonificaciones adicionales para los descendientes menores de 21 años.
- Baleares tiene una deducción para ascendientes y descendientes (independientemente de la edad) equivalente a la Cuota líquida – (Base Imponible * 0.01).
- Castilla y León, teniendo bonificaciones para los Grupos I y II ha decidido suprimir la misma.
En la actualidad, los resientes en Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, y Castilla la Mancha tienen una tributación en el Impuesto de Sucesiones muy atractiva. Otras comunidades como Baleares, Galicia, Murcia o Valencia tienen bonificaciones menos atractivas y los residentes en Andalucía, Extremadura y Castilla y León (que acaba de anunciar que va a suprimir la bonificación) son los más perjudicados al no tener bonificación en el mismo.

Donación o negocios equiparables


Determinadas CCAA han establecido bonificaciones en el Impuesto de Donaciones:
- Canarias y Madrid tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para los Grupos I y II (ascendientes y descendientes).
- Valencia tiene bonificaciones para los Grupos I y II siempre que el patrimonio preexistente sea menor a una determinada cantidad o que la bonificación no supere un límite establecido.
- Valencia y Canarias tienen bonificaciones entre el 99 y el 100% para discapacitados.
- Canarias, Cantabria y La Rioja establece bonificaciones en ciertas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
- En determinadas CCAA como Castilla la Mancha, la bonificación para los Grupos I y II y para los discapacitados está supeditada a que los sujetos pasivos sean residentes en dicha CCAA, y se mantenga el bien donado en el patrimonio durante 5 años.
- Baleares tiene una deducción para ascendientes y descendientes (independientemente de la edad) equivalente a la Cuota líquida – (Base Imponible * 0.07).
- Castilla y León, teniendo bonificaciones para los Grupos I y II ha decidido suprimir la misma.
Al igual que pasa en el Impuesto de Sucesiones, en el Impuesto de Donaciones, la residencia en una CCAA u otra afecta a la hora de la tributación.
En la actualidad, los resientes en Canarias y Madrid son los más beneficiados por las bonificaciones que tienen en el Impuesto de Donaciones para los grados I y II. Comunidades como Andalucía, Asturias, Cataluña, Murcia, Extremadura y Castilla y León (que acaba de anunciar que va a suprimir la bonificación) son los más perjudicados al no tener bonificación en el mismo.

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 conocida públicamente como LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Con fecha 30 de Octubre de 2012 ha sido publicada la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. “En boca de todos” están durante estos días las novedades, consecuencias, nuevos comportamientos que pueden derivarse de esta nueva norma y que en el presente solamente pretendemos acercar algo más a nuestros lectores, pues todavía existen distintas cuestiones que no están “del todo claras”.
La propia AEAT ha publicado las principales novedades de la Ley 7/2012, y es por ello que en este mismo comentario damos permitimos podemos visionarla:
            Novedades de la Ley 7-2012 por la AEAT
            Ahora bien, nosotros haremos un adelanto de aquellos aspectos que consideramos más significativos y que todavía entendemos tiene cuestiones por aclarar. Así:
1.- Estimación Objetiva (Módulos)
            Se producen modificaciones, en concreto nuevas causas de exclusión de este régimen, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2013.
  • Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas más adelante, que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
    • 225.000 Euros.
    • 50.000 Euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Las referidas actividades son:
I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
El volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
2.- Ganancias Patrimoniales No Justificadas.
            Tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Administración Tributaria.
En concreto, en la propia Ley 7/2012, disposición adicional decimoctava, se establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:
  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
            No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF o sujeto pasivo del IS.
            Para estos nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
            La entrada en vigor de esta medida es a partir de 31 de Octubre de 2012.
3.- Bienes y Derechos situados en el Extranjero.
            Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
            Las infracciones tributarias por no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, será considerada como MUY GRAVE.
4.- Limitaciones al Pago en Efectivo.
            Se crea una nueva infracción para limitar la circulación de dinero en efectivo de forma que, según el artículo 7 de la Ley 7/2012 No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
            Algunas aclaraciones y condiciones que establece la norma:
  • Este importe se eleva a 15.000 Euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.
  • No existe limitación si los pagos son realizados entre particulares.
  • No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  • El incumplimiento se tipifica como infracción administrativa grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. Ahora bien, “el chivato” quedará eximido de responsabilidad si participa en la operación pero denuncia a la otra parte ante la Administración Tributaria en el plazo de los tres meses siguientes al pago
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
            La entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de esa fecha desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
            Pero nos encontramos con…, ¿qué se entiende por operación? ¿las facturas? ¿los pagos? ¿los elementos? Según el referido artículo 7, apartado 2, de la Ley 7/2012, “… A efectos del cálculo de las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”. ¿Nos aclara esto algo?
            ¿Todas las operaciones? ¿En qué período de tiempo? ¿un año?... Entendemos se necesita alguna aclaración o desarrollo por parte de la Administración.
            Desde aquí entendemos que posicionarnos sería confundir a nuestros lectores, pero lo lógico sería poner una referencia temporal para esta limitación de operaciones en efectivo (¿un año con un mismo proveedor o cliente?, ¿2.500 euros por cada entrega de bienes o prestación de servicios diferenciada?, etc.)
5.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
            Las novedades en este impuesto indirecto afectan a distintos ámbitos:
  • Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo (artículo 84 LIVA).
    • Entrega de Bienes Inmuebles:
    • Cuando se renuncie a la exención prevista para la entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones (artículo 20 LIVA).
    • Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
    • Ejecuciones de Obras Inmobiliarias: Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
  • Concursos.
    • Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Artículo 99.Tres).
    • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Artículo 99.Cinco)
    • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo)
    • En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:
    • El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercurtidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (Artículo 89.Cinco)
    • La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo tercero)