miércoles, 31 de octubre de 2012

Las tasas subirán una media del 5% y se crea dos deducciones en el IRPF

El Impuesto de Transmisiones se incrementa un 8% para viviendas de menos de 300.000 euros y un 10% para el resto.

 

El Gobierno de Cantabria creará dos nuevas deducciones en el impuesto de la Renta por las inversiones realizadas en obras en la vivienda, principalmente de rehabilitación, y para los ciudadanos que apuesten por el autoempleo.
Estas son dos de las medidas que recoge el proyecto de ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a los presupuestos regionales de 2013, en el que se establece además una subida general del 5 % de todas las tasas que cobra la administración regional.
Según ha explicado hoy en rueda de prensa la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Cristina Mazas, las deducciones que se van a crear en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) pretenden contribuir a reactivar la economía y, también, a luchar contra el fraude.
Por un lado, se crea una deducción por las obras que se ejecuten en la vivienda, de hasta el 15 % de la inversión realizada, siempre y cuando no se pague en efectivo y con un tope de 1.000 euros para declaraciones individuales y de 1.500 euros si es conjunta.
Se podrá aplicar esta deducción a rehabilitaciones, mejoras de la eficiencia energética o accesibilidad, sustitución de instalaciones de electricidad, luz y gas, o para la instalación de infraestructuras que permitan el acceso a internet y a la TDT, entre otras obras.
Con esta medida, Mazas cree que se beneficia al sector de la construcción y, además, se persigue el fraude fiscal, porque son actuaciones que normalmente no se declaran y no tributan, y no se podrá solicitar deducción si se paga en efectivo.
En cuanto a la deducción por autoempleo, será de 600 euros y podrán acogerse quienes se den de alta como persona física o integrantes de una entidad en régimen de atribución de rentas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Se establecen una serie de requisitos para acceder a esta deducción, entre ellos, que el rendimiento íntegro de la actividad realizada no supere los 100.000 euros.
Y por lo que respecta a los tributos autonómicos, subirán un 5 % las tasas y se mantiene la subida del canon de saneamiento que fijaba ya el Plan de Reequilibrio Financiero.
Además, se actualiza el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la venta de viviendas de segunda mano, que aun así seguirá teniendo una tributación inferior a la que se aplica por el IVA en las ventas de vivienda nueva. En concreto, se eleva el tipo al 8 % en las viviendas de menos de 300.000 euros y al 10 % en las que superen ese importe.
Por último, se crea una nueva tasa por valoraciones y tasaciones previas al pago del Impuesto de Transmisiones o al de Donaciones. El contribuyente deberá adelantar unos 50 ó 60 euros a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) que después le serán descontados cuando pague el impuesto, con lo cual, es una tasa con "efecto cero" para el contribuyente.
Mazas ha recordado que el ciudadano puede hacer estas tasaciones con entidades privadas o pedirlas en la ACAT y, hasta ahora, la agencia no cobraba por ellas.

Entra en vigor la ley de lucha contra el fraude fiscal

Hoy miércoles entra en vigor la nueva ley de lucha contra el fraudefiscal publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma más ambiciosa de la democracia, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.
 
La ley entrará en vigor hoy miércoles con carácter general, excepto el artículo 7, que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios, que lo hará dentro de veinte días. La norma, según Hacienda, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraudefiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. De hecho, el Ministerio asegura que la nueva ley supone el mayor esfuerzo normativo den la lucha contra el fraude, junto al proyecto de ley de lucha contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal.
 
Además, es un "complemento perfecto" al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el pasado 30 de marzo, con el que se pretende aflorar ingresos procedentes de la economía sumergida para incorporarlos a la economía regular. La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.
 
Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
 
Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente. Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
 
Medidas cautelares
 
Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar. En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.
 
Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
 
Cambios en el sistema de módulos
 
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores. 
 
La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.