El Gobierno busca facilitar la creación de nuevos establecimientos eliminando trabas municipales. El plazo de apertura podría reducirse a 15 días, ya que bastará con una declaración del emprendedor, un informe técnico y el pago de las tasas.
El Gobierno acabó ayer de un plumazo con el sistema de
licencias municipales de apertura de comercios, en vigor desde 1955. En
adelante, ningún comercio de menos de 300 metros cuadrados necesitará
una licencia previa para poder iniciar su actividad. Bastará una
declaración responsable del emprendedor y un informe técnico que
certifique que el establecimiento cumple todas las ordenanzas
municipales, así como el pago de las correspondientes tasas municipales.
El objetivo del decreto ley aprobado por el Consejo de
Ministros es liquidar un proceso burocrático que provocaba importantes
dilaciones en las aperturas (de media entre seis meses y dos años, según
el Ministerio de Economía). Tardanzas que, según ese departamento,
acarreaban costes adicionales para los emprendedores, que tenían que
sumar a la inversión en reformas o acondicionamiento del local las
pérdidas derivadas de no poder abrir por falta de permisos pero sí tener
que pagar el alquiler o las cuotas de la hipoteca. Para un comercio de
50 metros cuadrados, Economía estima ese sobrecoste por demoras en entre
50.000 y 132.000 euros por año, según la ciudad y la zona de ubicación
de la tienda.
Inspecciones posteriores
A partir de la publicación en el BOE de la normativa, el
comerciante sólo estará obligado a entregar a su ayuntamiento una
declaración responsable en la que asegure cumplir todos los requisitos
exigibles para desarrollar su actividad. Tendrá que ir acompañada de un
justificante que acredite el pago de las correspondientes tasas
municipales y de un informe de un profesional competente que acredite
que el local es apto para el negocio que se va a emprender y que cumple
la normativa local, por ejemplo en materia de higiene y seguridad. «En
cuestión de 15 días el local podrá estar abierto», apunta el Gobierno.
El texto establece, no obstante, una serie de controles a
posteriori. Faculta al ayuntamiento para verificar el cumplimiento
estricto de la legalidad, para realizar inspecciones del negocio e
incluso establecer sanciones, si fuera necesario. El decreto introduce,
además, facilidades para la colaboración entre los consistorios y
empresas privadas en lo concerniente a las tareas de comprobación de
requisitos, verificación, inspección y control. El Gobierno confía en
que la obligación de pagar de forma anticipada las tasas municipales de
apertura supondrá una fuente de ingresos importante para muchos
ayuntamientos.
La norma está dirigida sólo a empresas del comercio
minorista, con establecimiento permanente cuyo umbral de superficie de
venta no supere los 300 metros cuadrados. Su ámbito de actuación se
extiende a actividades como alimentación, frutería, carnicería,
charcutería, pescadería, panadería, parafarmacia, textil, confección,
equipamiento de hogar, electrónica, muebles, materiales de construcción,
ferretería, calzado y otras.
Bares y hostelería, excluidos
Quedan excluidos los bares y la hostelería (que seguirán
necesitando licencia previa por razones de aforo, seguridad y para poder
certificar el cumplimiento de requisitos más específicos como disponer
de salidas de humos). El decreto también deja fuera las actividades que
tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio artístico
(locales en determinados edificios históricos) y que supongan la
ocupación de bienes de servicio público (por ejemplo, la instalación de
terrazas).
Los establecimientos que ya hayan solicitado con
anterioridad una licencia podrán optar por acogerse de inmediato al
nuevo régimen o por dar continuidad a los expedientes ya iniciados. Los
cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios
comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa, de
acuerdo con la nueva normativa.
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