domingo, 11 de marzo de 2012
Las claves y los puntos calientes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno son:
El despido improcedente se reduce de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización en el periodo que transcurra hasta que se publique el decreto en el BOE. A partir de entonces, la indemnización que se acumule será de 33 días por año. Los que tengan un contrato de 45 días por año trabajado conservarán asimismo el tope de 42 mensualidades.
En este sentido, será el trabajador despedido el que tendrá que demostrar que su despido ha sido improcedente.
El Estado, a través del Fondo de Garantía Salarial, sólo se hará cargo de ocho días de indemnización en los despidos procedentes de las pymes.
En cuanto al despido procedente, se mantiene la indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, pero se facilita el despido por causas económicas, sin necesidad que la empresa tenga pérdidas. Así, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas o disminución durante tres trimestres consecutivos de su nivel de ingresos o ventas) las empresas se podrán acoger a estos despidos.
En los casos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) se elimina la autorización administrativa previa, ahora sólo será necesaria la autorización judicial.
EMPRENDEDORES
Creación de un contrato emprendedores y empresas de menos de 50 trabajadores que incluye una deducción de 3000 euros para el primer trabajador menor de 30 años que esté en desempleo. El periodo de prueba será de un año. El empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año. Además, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrará la persona que ha contratado.
Se permite la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Se introducen bonificaciones a la contratación indefinida, de hasta 3.600 euros durante tres años para los que empleen a jóvenes de entre 16 y 30 años, y de 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años. Se elimina el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.
SUELDO
La cuantía salarial se incluye en las condiciones de trabajo que la empresa puede acordar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto abre la puerta a la bajada de salarios si la empresa alega razones de competitividad.
A partir del 1 de enero de 2013 se recupera el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se limita la renovación automática de los convenios de modo que según indica el decreto los convenios no estarán vigentes tras dos años.
Se facilita a las empresas que tienen dificultades que no apliquen el convenio de ámbito superior, aunque no se aclara a qué circunstancias económicas pueden acogerse para adoptar esta medida.
El convenio de empresa prevalecerá sobre cualquier otro convenio.
FORMACIÓN
Derecho a 20 horas de formación pagada por el empresario y se queda una cuenta de formación que recopilará los cursos que haya recibido el trabajador.
El contrato de formación y aprendizaje se podrá hacer a un trabajador de hasta 30 años (hasta que la tasa de paro juvenil supere el 15%, pues entonces se podrá aplicar sólo hasta los 25 años).
LAS 5 CLAVES QUE DEBES CONOCER DE LA NUEVA REFORMA LABORAL
La vida laboral de los españoles se enfrenta a importantes
modificaciones. Por lo tanto, hay que cambiar el chip y adaptarse a una
nueva realidad. ¿Cómo te afecta el proyecto de ley al que ha dado luz
verde el Congreso de los Diputados? Aquí está la contestación a todas
las preguntas que te quitan el sueño:
1. Si me despiden, ¿cómo me indemnizarán? Si tienes un contrato temporal, la indemnización se amplía desde los ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva. La indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.
Si firmas un contrato de fomento a la contratación indefinida, que es el que pretende universalizar la reforma y que hasta ahora es muy poco utilizado, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario.
2. ¿Qué ocurre si me despiden de forma procedente? Se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo) por causas objetivas. La gran novedad es que se amplían los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas.
3. ¿Cuándo pueden hacerme un contrato de fomento a la contratación indefinida? La reforma amplía el número de colectivos a los que se puede aplicar este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos años anteriores.
Con la reforma, este tipo de contrato también se aplicará a los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido pero que hayan sido despedidos por una empresa diferente. Además, los trabajadores temporales de una empresa con contrato antes del 18 de junio de ese año verán cómo sus contratos se reconvierten en esta nueva modalidad.
4. ¿Qué ocurre si me contrata una empresa de trabajo temporal (ETT)? La reforma laboral introduce garantías para los trabajadores que son contratados por una ETT para una empresa y aquellos que ya trabajan en esa compañía. Los primeros tendrán las mismas condiciones de trabajo, incluidas las salariales.
También supone más responsabilidad para las empresas que contratan a través de una ETT, ya que se convierten en responsables subsidiarias de las indemnización que suponga la extinción de contrato.
5. Para los más jóvenes, ¿cuáles son las nuevas condiciones de los contratos de formación? La reforma laboral mejora las condiciones económicas del contrato para la formación. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Afecta a trabajadores entre los 16 y los 21 años sin titulación suficiente para poder firmar un contrato en prácticas.
También se puede aplicar esta modalidad hasta los 24 años cuando se trate de parados que se incorporan a programas de escuela-taller y casas de oficios. No hay límite de edad para los discapacitados.
1. Si me despiden, ¿cómo me indemnizarán? Si tienes un contrato temporal, la indemnización se amplía desde los ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva. La indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.
Si firmas un contrato de fomento a la contratación indefinida, que es el que pretende universalizar la reforma y que hasta ahora es muy poco utilizado, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario.
2. ¿Qué ocurre si me despiden de forma procedente? Se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo) por causas objetivas. La gran novedad es que se amplían los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas.
3. ¿Cuándo pueden hacerme un contrato de fomento a la contratación indefinida? La reforma amplía el número de colectivos a los que se puede aplicar este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos años anteriores.
Con la reforma, este tipo de contrato también se aplicará a los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido pero que hayan sido despedidos por una empresa diferente. Además, los trabajadores temporales de una empresa con contrato antes del 18 de junio de ese año verán cómo sus contratos se reconvierten en esta nueva modalidad.
4. ¿Qué ocurre si me contrata una empresa de trabajo temporal (ETT)? La reforma laboral introduce garantías para los trabajadores que son contratados por una ETT para una empresa y aquellos que ya trabajan en esa compañía. Los primeros tendrán las mismas condiciones de trabajo, incluidas las salariales.
También supone más responsabilidad para las empresas que contratan a través de una ETT, ya que se convierten en responsables subsidiarias de las indemnización que suponga la extinción de contrato.
5. Para los más jóvenes, ¿cuáles son las nuevas condiciones de los contratos de formación? La reforma laboral mejora las condiciones económicas del contrato para la formación. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Afecta a trabajadores entre los 16 y los 21 años sin titulación suficiente para poder firmar un contrato en prácticas.
También se puede aplicar esta modalidad hasta los 24 años cuando se trate de parados que se incorporan a programas de escuela-taller y casas de oficios. No hay límite de edad para los discapacitados.
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