DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El consultante solicitó y se le concedió una ampliación del plazo para
finalizar las obras de construcción de su vivienda habitual, iniciada a través
de una cooperativa. Estando próximo su vencimiento, se prevé que no pueda
finalizarse su construcción en plazo, por razones ajenas al consultante y a la
cooperativa.
CUESTIÓN
PLANTEADA:
Solicita que
no se le penalice, manteniéndose el derecho a las deducciones practicadas dada
la causa del incumplimiento del plazo para finalizar las obras de construcción.
Consecuencias tributarias.
CONTESTACION-COMPLETA
QUE LE DIMOS:
A efectos de
practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1 del
artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en
adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción,
en los siguientes términos:
“Construcción,
cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la
ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas,
siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de
la inversión.”
El inicio de la
inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede
computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la
deducción por inversión en vivienda habitual, o, si fuera el caso, por
cualquier importe que el contribuyente satisfaga procedente del saldo de su
cuenta vivienda. El plazo de cuatro años para finalizar las obras admite
ampliación en determinados supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, que en ningún caso podrá exceder de
otros cuatro años más.
En el presente
caso el consultante ha solicitado y se le ha concedido un determinado plazo de
ampliación para la finalización de las obras, el cual está próximo a su
vencimiento.
Si llegado el
día en que debieran estar finalizadas las obras, existiendo o no plazo de
ampliación, estas no hubiesen concluido, el contribuyente pierde el derecho a
la totalidad de las deducciones practicadas por la construcción debiendo
proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las
cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del
Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el
ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de
demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia
que exima al contribuyente del pago de intereses.
Como
consecuencia de regularizar su situación tributaria mediante la devolución de
la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas relacionadas con la
construcción, bien por aportaciones directas bien, si fuera el caso, por
aportaciones procedentes de cuenta vivienda abierta por él mismo, el
consultante podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del
ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las
cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la
construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad
satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el
plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción; debiendo
aplicarse la normativa vigente en el momento del nuevo inicio.
Por último,
señalar que deben cumplirse los demás requisitos exigidos por la norma, entre
estos, la finalización de las obras en el plazo de cuatro años, habitar la
vivienda de manera efectiva y con carácter permanente dentro de los doce meses
siguientes a la terminación de las obras y que constituya su residencia
habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .