lunes, 28 de noviembre de 2011

Solicitud de no penalización y mantenimiento de deducciones por ampliación plazo para finalizar obras vivienda habitual.


 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 


          El consultante solicitó y se le concedió una ampliación del plazo para finalizar las obras de construcción de su vivienda habitual, iniciada a través de una cooperativa. Estando próximo su vencimiento, se prevé que no pueda finalizarse su construcción en plazo, por razones ajenas al consultante y a la cooperativa.

 
CUESTIÓN PLANTEADA: 


      Solicita que no se le penalice, manteniéndose el derecho a las deducciones practicadas dada la causa del incumplimiento del plazo para finalizar las obras de construcción. Consecuencias tributarias.


CONTESTACION-COMPLETA QUE LE DIMOS:


     A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos: 


     “Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.” 


     El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual, o, si fuera el caso, por cualquier importe que el contribuyente satisfaga procedente del saldo de su cuenta vivienda. El plazo de cuatro años para finalizar las obras admite ampliación en determinados supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, que en ningún caso podrá exceder de otros cuatro años más.


     En el presente caso el consultante ha solicitado y se le ha concedido un determinado plazo de ampliación para la finalización de las obras, el cual está próximo a su vencimiento.
     Si llegado el día en que debieran estar finalizadas las obras, existiendo o no plazo de ampliación, estas no hubiesen concluido, el contribuyente pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por la construcción debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses. 



     Como consecuencia de regularizar su situación tributaria mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas relacionadas con la construcción, bien por aportaciones directas bien, si fuera el caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda abierta por él mismo, el consultante podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción; debiendo aplicarse la normativa vigente en el momento del nuevo inicio. 


     Por último, señalar que deben cumplirse los demás requisitos exigidos por la norma, entre estos, la finalización de las obras en el plazo de cuatro años, habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente dentro de los doce meses siguientes a la terminación de las obras y que constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
     Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

martes, 22 de noviembre de 2011

La deducción del 100% del IVA de los vehículos turismo adquiridos para su uso en la actividad económica 

 
Abordamos en este Comentario una cuestión tan polémica como recurrente, y no es otra que la relativa a la legalidad o no de la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición de vehículos turismo afectos al ejercicio de la actividad económica.
El inicio de la cuestión está en el hecho de que la legislación vigente presume un grado de afección de dichos vehículos del 50%, y traslada al contribuyente la carga de la prueba respecto de un mayor grado de afección.

Siendo ello así, podría concluirse que la norma española es clara en este sentido y que la AEAT se limita a entender que sólo es deducible la afección legal del 50%, debiendo ser el contribuyente el que “se pelee” con la Administración para acreditar que el turismo adquirido está afecto en un porcentaje mayor al de la presunción legal, asumiendo las consecuencias de que la AEAT no se conforme con la prueba, en la mayoría de los casos, diabólica, aportada por el contribuyente.


La polémica se ha suscitado, sin embargo, cuando los órganos judiciales se han hecho eco de un antiguo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que en una Resolución de 17 de Julio de 1991ya estableció el derecho del sujeto pasivo a deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes que utilice para el ejercicio de su actividad económica, por escaso que sea el porcentaje real de afección de dichos bienes.
Dicho pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas había sido ignorado hasta ahora por la AEAT, aun a pesar de la innegable prevalencia del Derecho Comunitario sobre el Derecho Estatal; pero su contenido, y el sentido de su fallo, han sido recogidos ahora por los órganos judiciales españoles, en procedimientos judiciales en los que ha sido parte la AEAT, y que por tanto, se ha visto obligado a acatarlos.

Así, la Sentencia Nº 359/2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 14 de Abril de 2010 acepta y reconoce la posibilidad de deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición de un turismo afecto a la actividad económica.
La sentencia señala incluso que cabe la deducción total siempre que la afección del turismo sea efectiva, y con independencia incluso de que el uso del turismo en la actividad sea sólo parcial.


Esta sentencia sigue, además, la doctrina mantenida por la Sección 3ª del TSJ de Valencia, que ya se había pronunciado en el mismo sentido en Sentencias de 15 de Julio de 2009 y 24 de Marzo de 2010 y 21 de Junio de 2010.
Y, aunque hasta ahora, como ya hemos señalado, la AEAT sigue prefiriendo aplicar la normativa estatal, en lugar de la decisión de los tribunales, tanto europeos como estatales, no está de más recordarle, en los procedimientos en los que como profesionales tengamos la ocasión, que el Derecho Comunitario es de aplicación directa y preferente respecto al Estatal y que el IVA es un impuesto regulado por la Unión Europea y su normativa es aplicable en todos los Estados Miembros. Junto a ello, la cita tanto de la jurisprudencia comunitaria como de la estatal, constituirán un buen argumento en defensa de los derechos de los contribuyentes, que, a la sazón, serán nuestros clientes.


En este sentido, y para mayor argumentación a nuestro favor, también se han pronunciado otros tribunales, como el TSJ de Castilla-León en Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2004.
Esperamos además que la línea iniciada, con gran acierto, por el TSJ de Valencia termine imponiéndose, pues así lo determina la regulación comunitaria del IVA, cuya aplicación debe ser directa y preferente respecto de la regulación estatal.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Los viajes suponen un 7% de los gastos empresariales

Pequeñas, medianas empresas y autónomos gastan más de 90.000 euros al año en viajes de negocio. Así lo afirma Edenred, compañía de tarjetas y vales de servicio para empresas, que apunta que el gasto en carburante de estos profesionales supone el 46,7% del total de sus desembolsos.
Edenred asegura que es posible ahorrar hasta 700 euros al año por empleado en gastos profesionales, un 40% de los gastos extra de los desplazamientos, y un 55% de los gastos en gestión, si se integran todos los gastos en una única tarjeta corporativa que permita centralizar y gestionar los gastos de desplazamiento de los trabajadores.

Controlar el gasto es vital

Por eso, la compañía en colaboración con Solred, empresa de gestión de los medios de pago en estaciones de servicio; ha lanzado la nueva tarjeta corporativa Ticket Corporate, un instrumento de pago destinado al ahorro que posibilita gestionar todos los gastos profesionales de la empresa, incluido el carburante.
Manuel Asla, director de desarrollo de negocio de Edenred ha destacado que "las empresas de hoy en día necesitan instrumentos que les permitan un control exhaustivo del gasto y una gestión ágil, adecuada a sus necesidades reales, objetivo que se ha buscado de forma prioritaria con Ticket Corporate".

Gastos de las pymes

Según el estudio realizado por la compañía, el sector empresarial español está compuesto por 3,3 millones de compañías de las cuales, el 99,9% poseen menos de 25 trabajadores, y el 27,3% de las pymes y autónomos tienen a más de 5 empleados realizando viajes por motivos profesionales casi a diario. Estos desplazamientos suponen un gasto mínimo de 112 euros por persona en hoteles y restaurantes. Concretamente, el 22,9% de los gastos por trayecto se realizan en restaurantes, lo que supone un total de 21.237 euros anuales por compañía, y el 13,4% en hoteles, con un total de 12.419 euros al año por empresa. No obstante, la mayor parte del presupuesto (46,4%) se destina al carburante.
El mismo estudio asegura que el 44,6% de los encuestados realizan desplazamientos en coche de empresa, y el 29,9% de las empresas o autónomos cuentan con más de cuatro coches en propiedad para este fin.
Asimismo, el informe revela que las pequeñas y medianas empresas con trabajadores tienen más gastos en desplazamientos por motivos laborales que los autónomos por cuenta propia o los empresarios sin asalariados, que gastan una media de 26.281 euros al año.

Forma de pago

En cuanto a los medios utilizados, la mayoría de las empresas no disponen de una forma global para gestionar el pago de todos los gastos. Las compañías utilizan principalmente las tarjetas de crédito (35,1%) , y de débito, (22,8%) para cubrir todos los gastos. Sin embargo, un 33,1% disponen de una tarjeta sólo para pagar el carburante, y un 15% de los encuestados ingresan el dinero directamente a la empresa que gestiona el servicio. En total, las compañías realizan de media más de 1216 transacciones bancarias para gestionar estos gastos.
El análisis concluye que con una tarjeta corporativa, los gastos pueden llegar a reducirse hasta un 40% en el caso de los desplazamientos, y en más de un 55% cuando van asociados a la gestión administrativa.
Asimismo, a nivel internacional, Edenred pone de manifiesto que Alemania es el país de la UE en el que las empresas dedican más presupuesto a viajes de negocio.

¿Que hace aumentar la productividad en una empresa?

Qué hace aumentar la productividad?
                
        Comer fuera de la oficina, ciertas distracciones laborales y desconectar cada dos horas son algunas acciones que aumentan el rendimiento. La cultura de 'echar horas' porque sí en el trabajo resulta improductiva.


        Las jornadas maratonianas que se viven en muchas oficinas españolas no son buenas para nadie y sólo consiguen lastrar la productividad de las empresas. Esa idea de "echar horas" en el trabajo, llegar cinco minutos antes que el jefe y marcharse cinco minutos después, el hecho de no hacer descansos, acudir a reuniones interminables o no priorizar las tareas no garantiza que el trabajo se haga mejor y se consigan buenos resultados.
        Y sobre esta cultura los españoles saben bastante: son los europeos que más tiempo pasan en el entorno laboral. La media de horas trabajadas por año fue de más de 1.700; mientras que en Holanda fue de 1.413 y en Alemania, de 1.432. En la mayoría de los sectores productivos de los países europeos la jornada laboral termina entre las 17 y 18 horas, mientras que en España se sale a partir de las 19 horas , de acuerdo con un estudio de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios en España (ARHOE).
        ¿Cuál es la razón? Según Ignacio Buqueras, presidente de ARHOE, "no se cambia esta costumbre por falta de innovación, por rutina, porque se cree que siempre se ha hecho así". David Comí, socio director de Incrementis, añade que "existe poca mentalidad al logro, a los resultados y al cumplimiento de las fechas establecidas". En general, "los españoles están a la cola en el tema de productividad por el arraigo de la cultura de echar horas en el trabajo y porque impera una sensación de que alargando la jornada se obtienen mayores resultados", explica este experto.
        El valor de las pequeñas acciones
        Una buena planificación es clave para no pasar más horas de las debidas frente al ordenador, porque "el concepto de productividad o rendimiento en el trabajo es saber optimizar con eficacia nuestras actividades", afirma Comí.
        De este modo, incorporando una serie de pautas a su vida laboral logrará aumentar el rendimiento:
        1.Comer fuera de la oficina: Exprimir cada momento del día reduce la productividad y resta energía. La mente necesita descansar, y por eso los expertos recomiendan hacer una pausa para almorzar.
        La duración de este momento de desconexión oscila entre los 30 y 60 minutos para que no se convierta en una pérdida de tiempo. El problema es que en España se dedica entre una hora y media y dos horas a la comida.
        2.Distracciones positivas: Si la gente hace bien su trabajo no debería preocupar que existan ciertas evasiones. Interrumpir la tarea diaria para consultar las redes sociales o hacer una llamada de teléfono no tiene por qué ser perjudicial, si no se convierte en un motivo para escaquearse o evadir el trabajo.
        3.Cada dos horas, descanso: A partir de los 90 minutos, la atención decae. Por eso es recomendable y necesario hacer una pausa de cinco o diez minutos para recuperarse y volver con más eficacia.
        4.Evitar las interrupciones compulsivas: Se debe minimizar las interferencias constantes en el rendimiento como la revisión del correo electrónico, el exceso de reuniones o las numerosas llamadas de teléfono.
        5.Aprender a decir 'no': Hay que saber delegar, conocer lo que se tiene que hacer y trabajar por objetivos. La lista interminable de tareas y el no saber priorizar sólo le harán alargar innecesariamente su jornada laboral.
        6.Sólo reuniones necesarias: Las convocatorias hay que prepararlas adecuadamente fijando una hora de inicio y de final, avisando con antelación y estableciendo unos objetivos claros.
        7.Ser feliz: ¿Qué pasaría si los trabajadores fueran más felices en su trabajo? Según el 97% sería más productivo, de acuerdo con un estudio de Adecco. Una plantilla motivada, que desarrolle su labor en un buen ambiente laboral y con un horario adecuado, conseguirá mejores resultados.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Asesoria contable, fiscal, laboral, en la provincia de Cantabria


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