Primero.
Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La eficacia de la medida adoptada por Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del Presidente
de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autó-
noma de Cantabria queda nuevamente prorrogada desde las 0:00 horas del 12 de diciembre
de 2020 durante un plazo de 10 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse
sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.
Segundo.
Prórroga de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La eficacia de la medida adoptada en el apartado Primero del Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de entrada
y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma queda nuevamente prorrogada
desde las 0:00 horas del 12 de diciembre de 2020 durante un plazo de 10 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.
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