martes, 14 de abril de 2020

Los autónomos comenzarán a cobrar la prestación por cese de actividad el 17 de abril


  • La duración de la prestación es de un mes, pero puede ampliarse en caso de nuevas prórrogas del estado de alarma
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura que el número de solicitantes asciende casi al millón
Los autónomos que solicitaron el cese de actividad por el covid-19, comenzarán a percibir la prestación a partir de este viernes, 17 de abril, un mes después de que el Gobierno anunciara esta ayuda.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, anunció, el pasado 17 de marzo, que, para aquellos trabajadores por cuenta propia que hubiesen visto paralizada su actividad o mermados sus ingresos, se establecería una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Según el Ministerio, el número de autónomos que ha solicitado esta prestación asciende a los 900.000. En la memoria de impactos del decreto ley, el Gobierno estimaba que alrededor de un millón de trabajadores autónomos se acogerán a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


Además, esta ayuda pueden solicitarla también aquellos profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación por cese de actividad.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explicó que “los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”. Esta ayuda supondrá la cuantía del 70% de la base reguladora, unos 660 euros. 

La duración de la ayuda es de un mes, pero es posible ampliarla hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue de nuevo. Además, cabe destacar que el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

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