miércoles, 8 de febrero de 2017

¿Cuándo presentar el modelo 347?



Hoy os contamos los diferentes escenarios para la presentación del modelo 347

Y es que es una pregunta recurrente tanto para esas facturas que hemos emitido con IRPF o bien, para las recibidas, por ejemplo por arrendamientos de locales.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es un modelo informativo anual mediante el cual informamos a Hacienda de si con algún cliente o proveedor hemos tenido operaciones superiores a 3.005,6 €. Si es así, tendremos que presentar dicho modelo. Para controlar esto a lo largo del año tendremos que acumular el sumatorio de las operaciones, tanto compras como ventas, con cada cliente y comprobar si supera o no esta cifra.

¿Cuando estoy excluido de presentar el modelo 347?

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que quedarán excluidos de la presentación los siguientes casos:

Caso 1: Retención

El primer caso se da cuando, por ejemplo, hemos emitido facturas con retención a un cliente y la suma es superior a 3.005,6€. Es decir, imaginemos que le he facturado a mi cliente dos facturas:

La primera:

Base imponible             1.234 €
IVA 21%                          259,14 €
IRPF 15%                        185,1 €
Total:                             1.308,4 €


La segunda:

Base imponible             2.234 €
IVA 21%                          469,14 €
IRPF 15%                        335,1 €
Total:                             2.368, 04 €

TOTAL FACTURAS pasadas a este cliente = 3.676, 08 €

El total de las facturas supera los 3.005,6€ facturados de todo el año, por lo que en principio, tendría que presentar el modelo 347 tal y como decíamos. Sin embargo, como hemos retenido IRPF en todas las facturas que le hemos emitido, NO presentaremos el 347 ¿Por qué? básicamente porque nuestro cliente ya informará de esta operación mediante el modelo 111, donde se informa de las retenciones aplicadas a este cliente. Es decir, no seremos nosotros que informaremos de esta actividad, sino nuestro cliente porque no hace falta que informemos los dos de esta retención.

Caso 2: Operaciones Intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias – es decir, entre países de la Unión Europea – que superen el importe de 3005,06€, cuando ambos tengamos el VAT intracomuiutario, no deberemos declararlas en el modelo 347, ya que existe en 349, un modelo específico para este tipo de actividades.
Si uno de los dos, no tiene el nif intracomunitario, sí deberemos declarar las actividades superiores a 3.005,06€ con este cliente en este modelo.

 Caso 3: Estimación Objetiva

Las personas o entidades que tributen en el IRPF por estimación objetiva y, a la vez, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca.

Caso 4: Arrendamientos con retención

El último motivo por el que NO  tendremos que presentar el modelo 347 es cuando tenemos locales arrendados sujetos a retención. Por ejemplo:
  • Si el alquiler que pagamos ha sido objeto de retención o ingreso a cuenta de IRPF.
  • Si en el arrendamiento se le está reteniendo o ingresando el Impuesto sobre Sociedades.
Además, recordemos que en caso que se tengan que incluir los arrendamientos de locales en el modelo 347, se deben separar del resto de operaciones que se realicen entre las dos partes.


Conclusión:

Declararemos el modelo 347, siempre y cuando el importe de la operación supere los 3005,6€, el domicilio fiscal permanente esté en España, no tributemos a la vez en estimación objetiva y en IVA por régimenes especiales simplificados o de agricultura,ganadería y pesca,  y las facturas a declarar no tengan IRPF ni Impuesto sobre Sociedades, tanto las emitidas como las recibidas por arrendamiento de locales.