Lo que inicialmente era un Anteproyecto de Ley, se ha convertido en tres Proyectos de Ley:
- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
- Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- El número de tramos de la escala del impuesto se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52 por 100 al 47 por 100, en 2015, y al 45 por 100, en 2016.
- Se fija un tipo del 24 por 100 para los primeros 600.000 euros de retribución (tributando el exceso/resto al tipo marginal máximo) para personal altamente cualificado que venga a trabajar en España (se exceptúa a deportistas profesionales).
- Los tipos de gravamen para la tributación de las rentas del ahorro quedará de acuerdo a una nueva tarifa dividida en tres tramos:
- Hasta 6.000 euros, 20 por 100 en 2015, y 19 por 100 en 2016
- Desde 6.000 hasta 50.000 euros, 22 por 100 en 2015 y 21 por 100 en 2016.
- A partir de 50.000 euros, 24 por 100 en 2015, y 23 por 100, en 2016.
- Elevación de los mínimos personales y familiares.
- Se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos.
- La indemnización exenta por despido se fija (ampliada pues en el anteproyecto se había establecido en 2.000 euros por año trabajado) en 180.000 euros y se permite la reducción del 30 por 100 incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada (con efectos desde 1 de Agosto de 2014).
- El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 por 100 al 15 por 100 (en vigor desde 4 de julio de 2014). Además, la retención para autónomos se reducirá del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100 en 2016.
- En el régimen de estimación objetiva (módulos) se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.
- Se crea una nueva figura para el ahorro denominada Planes "Ahorro 5" que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados por los mismos estarán exentos si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
- Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Con esta medida se busca equiparar este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, nueva figura exenta de tributación aparecida con la presente reforma.
- Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos diez años. Así, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos; tributando como rendimientos del trabajo en el IRPF. Por otro lado comentar que se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.
- Se reduce del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia (hasta ahora estaba exenta por transmisión de vivienda habitual, ahora será la transmisión de cualquier bien de su patrimonio). Se establece un límite máximo de 240.000 euros, y siempre que se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
- Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Se amplía el derecho a las deducciones por familia numerosa para las familias integradas por hermanos huérfanos de padre y madre.
- Se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial para trabajadores con mayores cargas familiares: los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones.
- Se suprime la deducción por alquiler, si bien, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
- En relación con los incentivos al mecenazgo, la deducción por donativos se eleva del 25 por 100 al 30 por 100, incrementándose otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.
- Se fija, una deducción del 75 por 100 para donativos inferiores a 150 euros; el donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los tipos incrementados relacionados en el párrafo anterior.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
- Se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
- Se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
- Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo de gravamen general del 24% (actualmente del 24,75%), mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- El tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 al 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.
- Se crea una nueva Reserva de Capitalización Empresarial (sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios) que permite reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de fondos propios. El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.
- Se crea una nueva Reserva de Nivelación. Se trata de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años.
- Se fija un límite general del 60 por 100 a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a aplicarse en 2016.
- Nuevo incentivo para las empresas que invierta en Gastos de I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D. Se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo y consten específicamente individualizados por proyectos.
- Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financieros indistintamente, que será del 20 por 100 desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Además, se fija una deducción del 15 por 100 de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado; el objetivo es atraer producciones cinematográficas extranjeras.
- Nueva deducción del 20 por 100 para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Será obligatoria la certificación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50 por 100 de los beneficios en los cuatro ejercicios siguientes, a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción. La deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)
- Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, modificarán el tipo impositivo, al pasar de tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
- En relación con el Régimen Especial de las Agencias de Viajes se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto.
- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
- Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
- Respecto del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de forma que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto.
- En la aplicación de la prorrata especial, se disminuye del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo a la entrega determinados productos tales como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas que excedan de 5.000 euros, así como plata, platino y paladio.
- Nuevas infracciones y sanciones relacionadas con:
- Falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía. Sanción de un 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación.
- Falta de consignación de las cuotas liquidadas por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
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