El retiro se mantiene en 65 años con 100% de la pensión para aquellos que hayan cotizado 35 años y nueve meses
Con la llegada de 2015, llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones.
Desde 2013 esta norma está obligando a los españoles a trabajar más
años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad
Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a 3,7 millones de cotizantes.
Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder,
deberán tener ya cumplidos los 65 años y tres meses. Hasta 2018, la
edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a
partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones,
y por otro, retrasar el cobro de la pensión, un alivio para las cuentas
públicas. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.
Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene
excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir
retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan
cotizados 35 años y nueve meses. Por cada ejercicio se aumenta ese
periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a
los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis
meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy
joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más
problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han
empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su
cotización.
Con el nuevo año también cambiarán los años que se tienen
en cuenta para calcular la pensión, que en 2015 quedará fijado en 18
años. Desde el 1 de enero de 2013 se ha abierto un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que la cotización exigida
para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años
que había antes de entrar en vigor la reforma a 25 años. A cada
ejercicio, que comenzó a contar desde el 1 de enero de 2013, se le irá
sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria también tendrán modificaciones en 2015.
La norma retrasa hasta los 63 años y tres meses la edad para acceder a
este retiro, que paralelamente a la edad legal de jubilación podrá
realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida
en el mínimo de 65 años.
Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización,
y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de
jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde
el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años,
hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.
Retiro forzoso por despido
En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta
cuatro años antes de la edad legal de retiro -en 2015, a los 61 años y
tres meses- y son necesarios 33 años de cotización como mínimo, y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.
La ley de actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez
Zapatero con CEOE y Cepyme y CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La norma
fue aprobada en agosto de 2011, y algunas de sus disposiciones entraron
en vigor y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del
grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario