Los trabajadores que no acudan al reconocimiento tendrán cuatro días para justificarlo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir el
alta de un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal en caso
de discrepancias entre el médico del sistema sanitario y la mutua.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de gestión de la
incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley
de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad
de intervención en las bajas médicas por enfermedad común.
El objetivo, según el Gobierno, es reducir el absentismo laboral
injustificado, lo que supondrá según sus cálculos un ahorro de 300
millones. No obstante, perderán poder de decisión los médicos.
En concreto, en los casos en los que el facultativo y las mutuas no
estén de acuerdo sobre la conveniencia de dar el alta a un trabajador en
baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que
tome una decisión. Lo mismo ocurrirá en el caso de que la mutua haga una
propuesta de alta de un trabajador y el médico no responda a esta
petición.
El Ejecutivo ha suavizado en cualquier caso su propuesta inicial. La
reforma presentada en diciembre establecía que en el caso de que se
produzca este silencio administrativo por parte del facultativo,
automáticamente se daría el alta al trabajador.
Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social justifican este
cambio en que el diseño anterior "podría estar en el límite de
constitucionalidad", así como en las quejas recibidas desde el Consejo
Económico y Social (CES). También apuntan que este cambio permitió
lograr el acuerdo con los agentes sociales, y añaden que el INSS
"compartía esta decisión".
El proyecto de ley establece un plazo de cinco días para que el
médico del sistema de salud responda a la propuesta de alta de la mutua.
En el caso de que en este tiempo no haya respuesta o la rechace, el
INSS tomará una decisión en un plazo de cuatro días.
No obstante, durante un periodo transitorio de unos seis meses estos
plazos serán de 11 días para que el facultativo responda y de 8 días
para que el INSS tome una decisión.
No presentarse al chequeo
La norma también establece un plazo de cuatro días para que un
trabajador en baja que no haya acudido a un reconocimiento justifique la
ausencia para evitar el alta automático.
En concreto, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento
solicitado por el facultativo del servicio de salud, la mutua o el INSS,
desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si
en cuatro días no justifica la ausencia, se le extinguirá
definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta
ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.
Los partes se presentarán según la enfermedad
El real decreto establece también medidas para reducir las cargas
burocráticas, modificando la periodicidad de los partes de confirmación
de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete
días.
Así, a partir de ahora los procesos se clasifican, en base a tres
parámetros (patología, edad y ocupación), en cortísimos (hasta cinco
días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios (entre 31 y 60) y
largos (más de 61 días).
En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo
podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque podría ampliarse si
el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones de
reincorporarse. Por su parte, en los procesos de corta duración se debe
presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios cada 28
días y en los largos cada 35 días.
Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar
la duración probable de la baja y la fehca del próximo reconocimiento
médico.
Por último, el real decreto incluye la transmisión diaria por vía
telemática de las bajas y altas desde los servicios de salud de las
comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de
manera que se crea la primera base de datos conjunta de estos procesos
de incapacidad temporal.
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