jueves, 9 de febrero de 2012
Incapacidad temporal
Incapacidad temporal
Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras.
La Ley distingue las causas que provocan una baja:
A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja):
-Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización.
-Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.
B). En cuanto a los periodos de cobro:
-Si la baja es por contingencias comunes, esto es, accidente no laboral o enfermedad común, el pago de la prestación se realizará a partir del cuarto día de baja y hasta el décimo quinto, por el empresario, a partir del décimo sexto día el pago correrá a cargo de la entidad gestora o Mutua, según donde se asegure el riesgo. Por Convenio Colectivo se podrá pactar el pago de la prestación por el empresario de los tres primeros días de baja.
-Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional (contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional según donde se asegure el riesgo.
C). En cuanto al pago:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
•60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
•75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
•75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Los Convenios Colectivos podrán establecer complementos a los mínimos legales establecidos en los casos de incapacidad temporal. Es más frecuente que se establezca este complemento en los casos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Los trabajadores autónomos también tendrán cubierta esta situación siempre que hayan optado por incluir esta cobertura en sus cotizaciones, y así se regirán por los mismas reglas que los trabajadores por cuenta ajena puesto que también tendrá que presentar ante la Entidad Gestora declaración sobre la persona que gestione su negocio o actividad durante su incapacidad, o en su caso el cese temporal o definitivo del mismo.
Ejemplo 1:
Si un trabajador, afiliado y en alta desde el 1 de enero de 2012, causa baja por enfermedad común el 2 de marzo del 2012, no tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal al no reunir el periodo mínimo de cotización que son 180 días dentro de los 5 años anteriores), si la causa de la baja hubiera sido una enfermedad profesional sí tendría derecho a ella al no exigirse periodo mínimo de cotización previo.
Ejemplo 2:
Un trabajador cae de un andamio al encontrarse trabajando y permanece en periodo de incapacidad temporal 15 días. El trabajador pertenece a un Convenio donde existe complemento de Incapacidad Temporal por parte del empresario desde el primer día de la baja y hasta el 100% del salario. En este caso al tratarse de un accidente de trabajo y existir complemento establecido en el Convenio, el trabajador cobraría el 100% de su salario desde el primer día.
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