domingo, 19 de febrero de 2012

La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días por año trabajado

Se permitirá compatibilizar el sueldo con una parte de la prestación por desempleo


La indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
 Es una de las medidas contempladas en la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno y con la que persigue "facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis", han anunciado la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. 

La Reforma Laboral se ha aprobado en forma de Real-Decreto Ley, pero el Ejecutivo tiene intención de tramitarla como proyecto de Ley para lograr "el máximo consenso posible", señaló Saénz de Santamaría. Así pues, tras esta aprobación, el texto será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación y, a continuación, se deberá votar su tramitación como proyecto de Ley, trámite durante el que las formaciones políticas podrían introducir modificaciones. 

Uno de los objetivos de la Reforma Laboral es promover la contratación indefinida, en especial en favor de los jóvenes. Para ello, se creará un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores. Las pequeñas empresas obtendrán una deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado. Además, el trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación, mientras que el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas.
Otra de las novedades de la Reforma es que el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Báñez ha dado mucho valor a esta medida ya que, según ha destacado, "por primera vez" se permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un sueldo. 

La nueva normativa también establece bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Para fomentar la contratación de jóvenes, que tienen una tasa de desempleo cercana al 50%, habrá una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumente la antigüedad del trabajador. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado. Para fomentar la contratación de parados de larga duración, se establece una bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años. 
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

domingo, 12 de febrero de 2012

La Reforma Laboral punto por punto

- La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos.
Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma. No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

- Ampliación de las causas del despido objetivo. El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mantiene la misma indemnización de 20 día por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
No obstante, la nueva norma matiza las causas económicas, de tal forma que la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para recurrir al despido
Se abre además la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas, con lo que se pretende aligerar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento económico y que no tienen previsión de volver a ser sostenibles financieramente.

- No hará falta autorización previa de la administración para los ERE. El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo, algo que sólo existe en España y Grecia.

- Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 100 trabajadores. La reforma labooral incorpora la obligación para las empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

- Nuevo contrato indefinido para pymes. El Gobierno crea un nuevo contrato indefinido para los autónomos y las pymes con menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años. Además, por primera vev el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. Al mismo tiempo, para que el contrato sea "atractivo" para el empleador a éste se le deducirá el 50 % de la prestación que recibe su empleado por espacio de un año.

- Reorientación las bonificaciones a la contratación. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
La bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros será para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación será de 1.000 euros, el segundo será de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.
En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. También será progresiva la bonificación: en cada uno de los tres años será de 1.300 euros, cantidad a la que se podrán sumar otros 1.500 euros si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.

- Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente. El Gobierno quiere acabar en esta reforma laboral con la dualidad por lo que se acaban los encadenamientos de contratos temporales que superen los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.

- Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores. El Gobierno crea una cuenta de formación para cada trabajador que incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo. Se permitirá además que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.

- Impulso de un contrato para la formación. Para reducir el elevado desempleo juvenil y evitar que los jóvenes abandonen tempranamente sus estudios, en la reforma laboral se impulsa un contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

- Las ETT pueden actuar como agencias de colocación. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán también como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

- Negociación colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años. La reforma laboral pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios, es decir de su prórroga automática cuando vence, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente.
La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.
De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

- Los convenios de empresa tienen prioridad. Para ahondar en la flexibilidad interna de las empresas y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles, la reforma introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior.

- Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio. Se facilita a las empresas en dificultades que se puedan "descolgar" del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.

- Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

- Plan especial de la Inspección de Trabajo. Esta medida debe servir para combatir el fraude y la economía sumergida.

- Siete días por año para los directivos de empresas públicas. Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.
Asimismo, aquellos directivos que tengan una relación previa con la Administración, como es el caso de los funcionarios, no tendrán derecho a indemnización ya que pueden volver a su actividad habitual previa.

- Los directivos de banca sancionados no recibirán indemnización por despido. Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización alguna. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.
Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija, o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada.

jueves, 9 de febrero de 2012

Incapacidad temporal


Incapacidad temporal
Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras.

La Ley distingue las causas que provocan una baja:
A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja):
-Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización.
-Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.
B). En cuanto a los periodos de cobro:
-Si la baja es por contingencias comunes, esto es, accidente no laboral o enfermedad común, el pago de la prestación se realizará a partir del cuarto día de baja y hasta el décimo quinto, por el empresario, a partir del décimo sexto día el pago correrá a cargo de la entidad gestora o Mutua, según donde se asegure el riesgo. Por Convenio Colectivo se podrá pactar el pago de la prestación por el empresario de los tres primeros días de baja.
-Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional (contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional según donde se asegure el riesgo.
C). En cuanto al pago:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
•60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
•75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
•75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Los Convenios Colectivos podrán establecer complementos a los mínimos legales establecidos en los casos de incapacidad temporal. Es más frecuente que se establezca este complemento en los casos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Los trabajadores autónomos también tendrán cubierta esta situación siempre que hayan optado por incluir esta cobertura en sus cotizaciones, y así se regirán por los mismas reglas que los trabajadores por cuenta ajena puesto que también tendrá que presentar ante la Entidad Gestora declaración sobre la persona que gestione su negocio o actividad durante su incapacidad, o en su caso el cese temporal o definitivo del mismo.

Ejemplo 1:
Si un trabajador, afiliado y en alta desde el 1 de enero de 2012, causa baja por enfermedad común el 2 de marzo del 2012, no tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal al no reunir el periodo mínimo de cotización que son 180 días dentro de los 5 años anteriores), si la causa de la baja hubiera sido una enfermedad profesional sí tendría derecho a ella al no exigirse periodo mínimo de cotización previo.
Ejemplo 2:
Un trabajador cae de un andamio al encontrarse trabajando y permanece en periodo de incapacidad temporal 15 días. El trabajador pertenece a un Convenio donde existe complemento de Incapacidad Temporal por parte del empresario desde el primer día de la baja y hasta el 100% del salario. En este caso al tratarse de un accidente de trabajo y existir complemento establecido en el Convenio, el trabajador cobraría el 100% de su salario desde el primer día.

Novedades fiscales 2012

Las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera que han entrado en vigor en 2012 suponen ciertos cambios fiscales y laborales, entre ellos:

1. Subida de impuestos a las rentas del capital
Se establece un gravamen complementario sobre las rentas del capital en porcentajes que van del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4% entre los 6.000 y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros.

2. Deducción por inversión en vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, cualquiera que sea el importe de su base imponible, con las siguientes bases máximas de deducción anual:
- Para adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros.
- Obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.


3. Pensiones y Seguridad Social
Las bases de cotización y las pensiones se incrementan en un 1%, salvo la base de cotización mínima, que se congela al igual que el salario mínimo.
- Pensión máxima para 2012 = 2.522,69 euros x 14 pagas = 35.317,62 euros/año.
- Base máxima para 2012 = 3.262,40 euros x 12 meses = 39.148,81 euros/año.
- Pensión de viudedad.- Se aplaza “sine die” el incremento del 1% anual, hasta alcanzar el 60% de la base reguladora desde el 52% actual, para las viudas mayores de 65 años sin otros ingresos, previsto desde 2012 en la Ley 27/2011 de reforma de pensiones.

4. Subida del IRPF
Para los rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, se crea un gravamen para los ejercicios 2012 y 2013, sobre la base liquidable de la tarifa estatal. El gravamen aumenta progresivamente desde el 0,75% al 7% con la siguiente escala:








5. Otras medidas
- Salario mínimo interprofesional.- Se congela, por lo que seguirá siendo de 641,40 euros mensuales, es decir, 8.979,60 euros/año.

- IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) e interés legal del dinero y de demora. Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos importes que en 2011: 532,51 euros al mes y 4% respectivamente.

- Se prorroga seis meses, del 15 de febrero al 15 de agosto de 2012, la ayuda de 400 euros para parados de larga duración que hayan agotado su protección por desempleo, vinculados a un programa de recualificación profesional.

- Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación prevista para principios de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de 2013. Durante este año se mantiene el descanso de13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas o en las que haya algún discapacitado.