lunes, 29 de julio de 2013

Cataluña, País Vasco y Cantabria, las comunidades con mayor ITP

Cataluña será la única con un tipo superior al 8% a partir de agosto, aunque también Extremadura, Castilla-La Mancha, Baleares, Cantabria, Asturias y Andalucía superan la media.


Aunque a partir del próximo 1 de agosto Cataluña será la comunidad autónoma con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales más alto, no será la que más pague por la compraventa de una vivienda tipo. Según el estudio realizado por pisos.com a raíz del anuncio del Govern de la Generalitat de incrementar este gravamen del 8% al 10%, los compradores de País Vasco, Madrid y Baleares seguirán siendo los que más paguen, ya que son las autonomías con la vivienda más cara.


El aumento del gravamen en Cataluña, sitúa al ITP del Estado en el 7,38%, lo que obligaría al comprador de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados a desembolsar 11.861 euros por la transacción, unos 131,78 euros por cada metro cuadrado. Esta cifra, sin embargo, varía mucho en función de la comunidad autónoma donde se tribute, debido a los diferentes precios medios de la vivienda y a las variaciones en el porcentaje del ITP, que oscila entre el 6% y el 10%.


Según el director del Gabinete de Estudios de pisos.com, Manuel Gandarias, “no se descarta una subida generalizada de tipos entre Comunidades Autónomas basándose en una justificación de armonizar el ITP e igualarlo con el IVA, por la necesidad de aumentar la recaudación aunque las compraventas sigan cayendo”. Así, mientras que un comprador en el País Vasco está sometido a un ITP del 6% que le obligaría a pagar 17.820 euros por su vivienda de segunda mano, los castellano manchegos sólo pagarían 7.567 euros (8% ITP).

Impacto de la subida del ITP en Cataluña

Según Gandarias, el efecto de la inminente subida “es algo similar a la del IVA y las desgravaciones fiscales que tuvieron lugar a principios de año y que vimos alargarse al registrase las escrituras de compraventa en los primeros meses del año”. Aunque, en este caso, el impacto es menor “sí supone un incentivo a la compra”.




Tomando como base el último informe semestral de precios de venta de pisos.com de junio, que sitúa el precio de una vivienda en Barcelona capital en 3.262 euros por metro cuadrado, se puede cuantificar el impacto de esta subida en el precio final. Con una vivienda tipo de 90 metros cuadrados y 293.580 euros, el ITP actual a pagar (8%) hasta el 1 de agosto es de 23.486,40 euros. Con el nuevo gravamen (10%) sería de 29.358 euros, una diferencia de 5.871,60 euros.

 Aunque “la diferencia no es relevante, sí lo es el efecto psicológico de la subida de dos puntos porcentuales que sumados a la capacidad de negociación de los precios en la compraventa puede suponer un ahorro importante”, señala Gandarias. Además, al ITP hay que sumarle los gastos de notario, registro y gestoría.

Publicada la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El pasado sábado 27 de julio se publicó la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, más conocida como la Ley de emprendedores. Se trata de una ley integral y completa, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medidas ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad".


APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

En la ley se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:
  •     Emprendimiento en etapas educativas.
  •     Se crea el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros.
  •     Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros.
  •     Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
  •     Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
  •     Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos.

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
  •     IVA de caja: para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.
  •     Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
  •     Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.
  •     Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Este novedoso sistema aporta una garantía a los empresarios de que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.
  •     Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes).
  •     Incentivos fiscales a los "business angels": con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
  •     Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
  •      Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
  •      Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas.

MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.
  •     Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.
  •     Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
  • Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
  •     Reducción de cargas administrativas y eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS
  •     Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización: Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.
  •     Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia. Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.

CAMBIOS PRODUCIDOS DURANTE SU TRAMITACIÓN

Desde que el Consejo de Ministros fue informado sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, el 24 de mayo de 2013, el Anteproyecto ha sufrido, entre otros, los siguientes cambios principales:
  •     En cuanto al Acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé que los acreedores con garantía real puedan incorporarse voluntariamente al acuerdo y se ha perfeccionado, desde el punto de vista técnico, la regulación del Acuerdo.
  •     En cuanto a la deducción fiscal a inversores informales en emprendimiento ("business angels"), además de perfeccionarse la regulación desde un punto de vista técnico, se ha ampliado el espectro de empresas de reciente creación en las que las personas físicas pueden invertir. En concreto, en la versión inicial se preveía que la cifra de los fondos propios de la entidad no podía ser superior a doscientos mil euros. Ahora, esta cifra se eleva a cuatrocientos mil euros.
  •    Se ha añadido una medida importante para mejorar la financiación de los emprendedores, consistente en que el capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca se eleva a quince millones de euros, desde los 1,8 millones de euros actuales. Con esta medida, se fortalece a estas sociedades para que puedan prestar mejor sus servicios de garantía a las empresas, y con ello, que las empresas puedan acceder al crédito con mayor facilidad.
  •     Se prevé que en la elaboración del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española participen tanto las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, como el sector privado.
  •     La tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos que comienzan una nueva actividad se amplía a todos los nuevos autónomos, independientemente de la edad que tengan. El objetivo de esta medida es que todos los nuevos emprendedores, en el inicio de una actividad, puedan disfrutar de una cotización reducida de 50 euros, en lugar de los 250 euros a los que, como mínimo, tienen que hacer frente en este momento.
Fuente: lamoncloa.gob.es